Carlos A. Luna Escudero
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) enfrenta una crisis que no puede explicarse únicamente por los problemas heredados de administraciones anteriores.
La falta de medicamentos, insumos quirúrgicos, personal médico y mantenimiento hospitalario continúa provocando denuncias de trabajadores y derechohabientes. Hay pacientes que esperan meses para una cirugía, médicos que denuncian dificultades para conseguir materiales indispensables y enfermeras que deben enfrentar jornadas agotadoras ante la insuficiencia de personal.
Mientras tanto, Zoé Robledo, quien lleva más de siete años al frente del Instituto, anuncia que recorrerá 277 hospitales para escuchar al personal y elaborar un diagnóstico de sus principales carencias.
¿Cómo explicar que después de casi ocho años dirigiendo una de las instituciones más importantes del país todavía sea necesario emprender un diagnóstico extraordinario para conocer problemas denunciados reiteradamente por quienes trabajan en sus hospitales?
Las protestas registradas durante octubre de 2026 exhibieron inconformidades relacionadas con las condiciones laborales, la falta de insumos y las deficiencias en la atención médica. El propio IMSS ha reconocido problemas de mantenimiento, tiempos de espera, abasto y cobertura de plazas.
Aunque Robledo destaca la incorporación de 109 mil trabajadores desde 2019 y un surtimiento promedio de recetas del 94%, estas cifras requieren una explicación más profunda.
Si el porcentaje corresponde a recetas surtidas completamente, significa que aproximadamente seis de cada cien no reciben todos los medicamentos prescritos. En una institución que atiende a millones de derechohabientes, semejante proporción representa una cantidad considerable de pacientes afectados.
El problema no es solamente estadístico.
Detrás de cada receta incompleta existe una persona que necesita medicamentos, muchas veces para enfermedades crónicas que no permiten interrupciones en sus tratamientos.
Detrás de cada cirugía postergada hay familias que enfrentan gastos adicionales, pérdida de ingresos y deterioro en su calidad de vida.
Por eso resulta insuficiente que las autoridades presenten porcentajes de cumplimiento sin explicar cuántos pacientes continúan esperando atención y cuáles son los hospitales donde persisten las mayores deficiencias.
La gestión de Zoé Robledo debe examinarse a partir de resultados concretos y no solamente de anuncios institucionales. Fue designado director general del IMSS en mayo de 2019 y desde entonces ha tenido tiempo para conocer las necesidades del organismo, evaluar sus problemas estructurales y establecer mecanismos permanentes de supervisión.
Si después de más de siete años siguen apareciendo denuncias sobre carencias básicas, corresponde explicar qué falló en los diagnósticos anteriores, qué recursos se ejercieron y por qué las medidas adoptadas no han conseguido resolverlas.
Pero mientras el IMSS enfrenta cuestionamientos por sus servicios médicos, su Consejo Técnico acaba de abrir otro frente de controversia: las restricciones a la Modalidad 40, un mecanismo que durante años permitió a miles de trabajadores continuar cotizando voluntariamente para mejorar su pensión.
El acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, publicado el 21 de octubre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, establece nuevos límites para quienes pretendan incorporarse.
La controversia no se reduce a sus consecuencias económicas, sino que alcanza directamente el ámbito de la legalidad.
Aquí aparece un problema que Robledo tiene la obligación de explicar. El artículo 218 de la Ley del Seguro Social reconoce la posibilidad de continuar cotizando con el último salario registrado o uno superior. Por su parte, el artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establece que el salario superior será a elección del asegurado, dentro del máximo legal. Sin embargo, el acuerdo del Consejo Técnico restringe esa posibilidad al último salario registrado más una Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La pregunta es elemental: ¿puede una autoridad administrativa establecer mediante un acuerdo una limitación que no aparece expresamente en las disposiciones superiores? El principio de jerarquía normativa exige que los acuerdos administrativos respeten la ley y el reglamento que les dan fundamento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado criterios sobre estos límites. Por ello, la posible contradicción entre el acuerdo y las disposiciones vigentes constituye un argumento jurídico que podría examinarse mediante juicios de amparo.
No estamos hablando de un detalle técnico sin consecuencias. La Modalidad 40 permite a quienes comenzaron a cotizar antes del primero de julio de 1997 mejorar las condiciones de su jubilación mediante aportaciones voluntarias.
Muchos trabajadores destinan una parte considerable de sus ahorros a este mecanismo, especialmente cuando han perdido su empleo formal y se encuentran próximos a cumplir la edad necesaria para pensionarse. Modificar sus condiciones sin una transición suficientemente explicada genera incertidumbre entre quienes habían organizado sus finanzas alrededor de las reglas anteriores.
Las cifras permiten dimensionar el problema. En 2024 había alrededor de 275 mil personas inscritas en la Modalidad 40, cuyas aportaciones representaron aproximadamente 27 mil 400 millones de pesos. Mientras tanto, las obligaciones pensionarias correspondientes al régimen de la Ley de 1973 ascendían a cientos de miles de millones de pesos anuales.
El desequilibrio financiero es importante, pero también obliga a revisar la responsabilidad de quienes han administrado el sistema durante décadas. ¿Por qué no se corrigieron oportunamente sus problemas estructurales? ¿Qué medidas se adoptaron para garantizar su sostenibilidad? ¿Cuáles fueron sus resultados?
Un ejemplo permite comprender la magnitud de las restricciones. Un trabajador cuyo último salario registrado fue de 500 pesos diarios podía anteriormente elegir una cotización de hasta 2 mil 932.75 pesos, siempre que cumpliera los requisitos. Bajo las nuevas condiciones anunciadas, su límite sería de 617.31 pesos diarios.
Esto representa una reducción aproximada del 79% respecto del máximo salarial que anteriormente podía seleccionar, aunque no significa que su pensión disminuya automáticamente en esa proporción. Para una persona que había planeado invertir sus ahorros durante los últimos años de su vida laboral, la diferencia puede modificar considerablemente sus expectativas de retiro.
El IMSS argumenta que busca evitar simulaciones y proteger la sostenibilidad financiera del sistema.
Son objetivos legítimos, pero deben perseguirse mediante procedimientos jurídicamente válidos.
Si existen fraudes, corresponde investigar a sus responsables y aplicar las sanciones previstas en la legislación.
Lo que requiere una justificación adicional es restringir las posibilidades de trabajadores que no han cometido irregularidades.
Combatir los abusos no significa que el Consejo Técnico pueda sustituir al Congreso ni modificar discrecionalmente el alcance de las disposiciones legales.
La contradicción administrativa se vuelve todavía más delicada porque el propio acuerdo contempla que, durante los siguientes seis meses, se realice un estudio financiero sobre la Modalidad 40.
Es decir, se introducen restricciones mientras todavía está pendiente un análisis específico sobre sus efectos económicos.
Después de más de siete años de gestión, Robledo anuncia nuevos diagnósticos hospitalarios y, al mismo tiempo, el Instituto ordena estudiar las consecuencias financieras de un mecanismo cuyas condiciones acaba de modificar.
¿Por qué no se presentaron previamente esos resultados? ¿Cuánto dinero pretende ahorrar el IMSS? ¿Cuántos trabajadores podrían resultar afectados? ¿Qué alternativas se estudiaron antes de adoptar las restricciones?
Es importante distinguir entre el diagnóstico financiero general del Instituto, que cuenta con informes y evaluaciones periódicas, y el estudio específico ordenado sobre la Modalidad 40. Sin embargo, esa diferencia no elimina el cuestionamiento sobre la oportunidad de las decisiones. La dirección del IMSS debe explicar qué información técnica utilizó para establecer los nuevos límites y por qué consideró necesario aplicarlos antes de concluir el análisis adicional.
La responsabilidad de Robledo tampoco puede reducirse a señalar que recibió una institución con problemas históricos. Es cierto que el Seguro Social arrastra presiones financieras, rezagos de infraestructura y dificultades de atención desde administraciones anteriores. Pero también es cierto que siete años constituyen un periodo suficiente para exigir resultados verificables, evaluar las estrategias implementadas y determinar cuáles problemas persisten.
La rendición de cuentas implica reconocer los avances, pero también explicar los incumplimientos.
Y en Veracruz, las deficiencias de los servicios públicos de salud tienen consecuencias especialmente sensibles. En septiembre, trabajadores del IMSS-Bienestar protestaron en Xalapa por la falta de medicamentos, materiales quirúrgicos y condiciones adecuadas de trabajo.
Aunque IMSS-Bienestar es una institución distinta del régimen ordinario del Seguro Social, las inconformidades muestran la dimensión de los problemas de atención médica que enfrenta el país. Para los pacientes, las diferencias administrativas no sustituyen los medicamentos que necesitan ni resuelven las intervenciones quirúrgicas pendientes.
La situación también resulta preocupante para quienes se aproximan a la jubilación. En una entidad donde numerosos trabajadores enfrentan salarios insuficientes, empleos intermitentes y dificultades para reincorporarse al mercado laboral después de los 50 años, la Modalidad 40 puede representar una alternativa importante.
Para quienes tienen la posibilidad económica de utilizarla, limitar el salario de cotización significa reducir el margen para mejorar sus ingresos futuros.
Por ello, cualquier modificación debe contar con una justificación jurídica y financiera suficientemente sólida.
Zoé Robledo debe responder por dos asuntos fundamentales: las carencias que continúan afectando los servicios del IMSS después de más de siete años de su gestión y la fundamentación legal de un acuerdo que restringe las condiciones de la Modalidad 40. En ambos casos, las explicaciones deben acompañarse de documentos, cifras, resultados y mecanismos claros de evaluación. Los anuncios de nuevas revisiones no sustituyen las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas.
El IMSS necesita combatir las simulaciones, proteger sus recursos y garantizar la sostenibilidad de las pensiones. Pero también necesita medicamentos, personal suficiente, hospitales funcionales y reglas que ofrezcan seguridad jurídica a sus derechohabientes. Ninguno de estos objetivos debe utilizarse para justificar la desatención de los demás.
Después de casi ocho años al frente del Seguro Social, Robledo tiene que explicar por qué persisten carencias hospitalarias que llevan años denunciándose y por qué el Consejo Técnico eligió una vía administrativa cuya compatibilidad con la ley está en discusión.
La sostenibilidad financiera no puede separarse de la legalidad, ni la modernización institucional puede medirse únicamente por las cifras anunciadas desde las oficinas centrales.
Porque dirigir el IMSS no consiste solamente en administrar presupuestos, presentar estadísticas o anunciar diagnósticos.
Implica garantizar atención médica, proteger los derechos de los trabajadores y respetar los límites establecidos por la legislación. Y cuando una institución sigue enfrentando carencias básicas mientras modifica las condiciones de jubilación de sus asegurados, la exigencia de resultados y explicaciones jurídicas deja de ser una opción política para convertirse en una obligación de rendición de cuentas |
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