La corresponsabilidad educativa surge del cruce entre el artículo tercero como deber estatal de prestar el servicio educativo y el mandato del artículo cuarto Constitucional, que responsabiliza explícitamente a ascendientes, tutores y custodios en la preservación y cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Si bien en la Ley General de Educación (LGE) y en la de Derechos de los Niños (LGDNNA), la corresponsabilidad educativa sí está reconocida expresamente, no se encuentra suficientemente articulada como un sistema interinstitucional de actuación ante los conflictos que afectan la educación, el cuidado y la protección de niñas, niños y adolescentes (NNA).
Parece que se ha avanzado mucho más en la definición de derechos de los NNA que en la construcción de un régimen operativo de corresponsabilidad entre familia, escuela, autoridades educativas y demás instituciones encargadas de su protección. Cuando un adolescente presenta problemas de conducta, ausentismo, violencia, consumo de sustancias, abandono escolar, conflictos familiares o afectaciones emocionales, surgen muchas peguntas: ¿quién debe hacer qué?, ¿en qué momento?, ¿con qué fundamento?, ¿qué información puede compartir la escuela?, ¿qué debe hacer la familia?, ¿qué corresponde al director?, ¿cuándo interviene el DIF o la Procuraduría de Protección?, ¿cuándo debe intervenir un juez? Las respuestas sobrepasan a la escuela.
En la práctica, numerosas situaciones que rebasan la competencia estrictamente pedagógica terminan siendo depositadas sobre la escuela, aun cuando su solución exige la concurrencia de la familia, las autoridades educativas y, según el caso, las instituciones especializadas de protección, salud, asistencia social o justicia.
¿Por qué, si el orden jurídico reconoce expresamente la corresponsabilidad educativa, ésta no se ha traducido en una ruta suficientemente clara de actuación conjunta ante los problemas que afectan a los NNA? En lugar de que cualquier problema entre alumno, familia y escuela se convierta inmediatamente en un asunto de denuncia, queja o procedimiento, podría existir jurídicamente una ruta de corresponsabilidad, prevención, mediación, protección y, sólo cuando sea indispensable, intervención administrativa o jurisdiccional.
¿Puede construirse, a partir del orden jurídico vigente, una obligación de corresponsabilidad entre familia y escuela que permita la intervención educativa antes de que el conflicto tenga que judicializarse? No sólo hay que citar qué leyes
existen, sino qué eslabones normativos, reglamentarios y procedimentales faltan para que la corresponsabilidad deje de ser un principio declarativo y se convierta en una herramienta cotidiana de la escuela para educar, prevenir, proteger, mediar y cuidar a NNA.
No se trata en ningún momento de cuestionar los derechos de NNA ni el principio del interés superior de la niñez, sino de preguntar qué debe hacerse para que esos derechos sean realmente protegidos sin despojar a la escuela de su función educativa ni convertir al docente o al director en una especie de autoridad investigadora, persecutora, o violatoria de los derechos de la infancia durante el acto pedagógico de formar.
Veracruz cuenta desde enero 2025 con una nueva Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Tal vez en el ejercicio activo permita vincular la corresponsabilidad con la mediación, para una mejor protección de la niñez en los espacios dinámicos de la formación humana, porque precisa decirse, la educación es un derecho básico y fundamental. La corresponsabilidad educativa está siendo el eslabón perdido entre la familia, la escuela y las leyes de protección a NNA. Hay hipertrofia de derechos y atrofia procedimental.
Tal vez habría que realizar un profundo estudio legislativo, psicológico y pedagógico (porque hablamos de seres humanos en formación) para determinar qué tendría que modificarse, adicionarse o reglamentarse para que la corresponsabilidad se convierta en una herramienta real de prevención, educación, cuidado y protección de NNA.
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