Senado avala en comisiones reforma a Ley de Amparo; suben el dictamen al Pleno. | ||||||
La reforma a la Ley de Amparo fue avalada con 232 votos a favor de senadores de Morena, PVEM y PT. Mientras que el PAN, PRI y MC votaron en contra | ||||||
Miércoles 01 de Octubre de 2025 | ||||||
Por: Excelsior | ||||||
![]() |
||||||
El documento fue avalado con 232 votos a favor de senadores de los grupos parlamentarios de Morena, PVEM y PT. Mientras que el PAN, PRI y MC votaron en contra con 12 votos. El presidente de la Comisión de Justicia, Javier Corral Jurado, recordó que el dictamen se deriva de una propuesta de la presidenta Claudia Sheinbaum y surge de la necesidad de actualizar diversos ordenamientos en materia de justicia constitucional, fiscal y administrativa. El senador de Morena afirmó que se busca hacer más expedito el juicio, con la reducción de plazos y el dictado de sentencias con un plazo preciso, una vez que se celebre la audiencia constitucional; mientras que, con la intención de evitar procesos largos, se dota a los órganos jurisdiccionales de mayores herramientas para desechar recusaciones improcedentes, en particular, aquellas que entorpezcan o dilaten el procedimiento. El senador Javier Corral sostuvo que la iniciativa introduce un marco normativo más detallado, para que las personas juzgadoras realicen un análisis ponderado de los elementos que justifican la concesión de medidas cautelares, estableciendo requisitos más claros, como la acreditación del interés suspensional, la apariencia del buen derecho y la ponderación frente al interés social. Refirió que en cuanto hace al Código Fiscal de la Federación, el proyecto adiciona supuestos de improcedencia del recurso de revocación, específicamente cuando se trate de créditos fiscales determinados en resoluciones firmes o respecto de resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción sobre esos créditos; con ello, se cierra la posibilidad de que se reabran de manera indebida litigios sobre cuestiones ya definidas. Respecto a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, explicó que la reforma propone excluir de la competencia del Tribunal aquellas resoluciones fiscales que exijan el pago de créditos ya determinados en liquidaciones firmes o de actos que resuelvan solicitudes de prescripción de dichos créditos; con ello, se alinea este ordenamiento con las modificaciones al Código Fiscal de la Federación. Sobre las modificaciones a la iniciativa, el presidente de la Comisión de Justicia abundó que las que competen a la Ley de Amparo son: artículo quinto, que el interés legítimo para acudir al amparo sea de carácter individual o colectivo, y se eliminó que la lesión sea “actual”, pues con ello se deja fuera casos en donde la lesión es inminente o previsible, así como que el beneficio obtenido sea “directo”, pues este puede ser a un colectivo. Además de que, dijo, en materia de cumplimiento de las ejecutorias de amparo, se recobró el texto de la ley vigente para que se mantenga la posibilidad de sancionar a los servidores públicos que incumplan las resoluciones de las y los órganos jurisdiccionales, con la intención de velar por la certeza, pues la iniciativa proponía cobrarle al Estado o a la sociedad el pago de multa. Otro de los cambios abundó, es al artículo 107 constitucional en el sentido de que la impugnación de las normas aplicadas en el procedimiento se realizará cuando se promueva el amparo en contra de los actos de ejecución y cobro respecto de créditos fiscales firmes; mientras que, en el 124, se establece un plazo para el dictado de la sentencia de amparo, de 90 días naturales y no 60 como venía en la iniciativa. Respecto al artículo 129 de la Ley de Amparo, Corral Jurado precisó que el cambio se da para especificar que la afectación al orden público o al interés social, con la concesión de la medida cautelar, lo es específicamente, a fin de evitar que se continúe con la realización de actividades o prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión emitida por autoridad federal, cuando no se cuente con el permiso, autorización o concesión, o éstas hayan sido revocadas o se dejen sin efectos, ya sea de manera provisional o definitiva. En cuanto al artículo 135, asentó que se estableció de manera expresa las formas de garantía del interés fiscal que pueden constituir las personas gobernadas, para obtener la suspensión en juicios de amparo en que se controviertan actos relativos a la ejecución o cobro de créditos fiscales firmes, y sobre el artículo 168 se propone ampliar el plazo a cinco días para exhibir el pago de la garantía. De igual forma, Javier Corral indicó que se ajustó la redacción del artículo 192, con el objetivo de distinguir entre autoridad responsable y autoridad vinculada, además de que se suprimió de la propuesta de reforma las modificaciones a los artículos 193, 260, 262, 267 y 269, con la intención de que continué el procedimiento de cumplimiento de sentencias como actualmente sucede y su secuela procedimental de imposición de multas en vigor. Finalmente, añadió que se realizó un ajuste al artículo 124 del Código Fiscal de la Federación, para hacerlo coherente y consistente con el contenido de la propuesta de reforma que es parte del paquete fiscal; por lo que ese ajuste se realizará en su momento, en el dictamen de la reforma a dicho Código que se encuentra en la Cámara de Diputados. Por MC, la senadora Alejandra Barrales, aseveró que la reforma es una regresión para la defensa y protección de los derechos humanos de las y los ciudadanos, pues con un “plumazo” se echarán abajo los avances de la reforma constitucional en derechos humanos del 2011 y la Ley de Amparo de 2013, por lo que votarán en contra. Claudia Anaya, del PRI, señaló que con esta reforma no hay un cambio de paradigma, por el contrario, hay una restricción de los derechos humanos, se incumplen los tratados comerciales, empezando por la Convención de Viena, además de que se afecta el interés legítimo por acotarlo aun cuando se hayan hecho modificaciones. Guadalupe Murguía, del PAN, dijo que, si bien hubo voluntad de hacer cambios a la reforma, no fueron suficientes, pues se hicieron de manera apresurada y sobre las “rodillas”, cuando el tema del amparo es trascendente para la vida de las y los ciudadanos, empezando porque la defensa del interés legítimo sigue siendo ambiguo cuando se habla de beneficio. |
||||||
|
||||||
Nos interesa tu opinión |
||||||
![]() |
||||||
> Directorio > Quiénes somos |
® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016 |