De Veracruz al mundo
TEPJF ordena al INE reconocer triunfo de 12 juzgadores que no cumplen con promedio requerido.
Los magistrados determinaron que el INE se excedió legal e incluso constitucionalmente, al usar una metodología distinta a la de los comités de evaluación para determinar quién cumplía con los requisitos académicos.
Miércoles 06 de Agosto de 2025
Por: La Jornada
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Ciudad de México.- La Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó de nueva cuenta al Instituto Nacional Electoral (INE) dar constancia de mayoría a candidatos de la pasada elección judicial, que no alcanzaron el promedio académico de 9 en las materias de la especialidad afines al cargo al que contendieron, de acuerdo con la metodología creada por el órgano. En este caso, ordenó reconocer el triunfo a doce candidatos en esa situación.

Los magistrados determinaron que el INE se excedió legal e incluso constitucionalmente, al usar una metodología distinta a la de los comités de evaluación para determinar quién cumplía con los requisitos académicos.

No obstante, sobre tres candidatos más a quienes también les quitó el órgano electoral el triunfo, en esos casos por no contar con el promedio mínimo de 8 en licenciatura, el TEPJF confirmó que se trata de un requisito indispensable que se estableció para este proceso, por lo que ratificó que no son elegibles para ocupar dichos cargos. En estos casos se revisará si quienes quedaron en segundo lugar sí cumplen con todos los requisitos.

Se trata de la segunda sesión en la que la Sala Superior resuelve impugnaciones relacionadas con el promedio académico, luego de que la semana pasada resolvió que el INE no debió quitarles el triunfo a 15 candidatos ganadores y ordenó que se les otorgara su constancia de mayoría.

Este miércoles, en una larga sesión que se prolongó por casi cinco horas, la presidenta del TEPJF, Mónica Soto, explicó que “lo que se analiza es que el INE realizó un análisis de elegibilidad a modo, después de las elecciones. Lo cual, pues vulnera el principio de certeza de los resultados de la jornada electoral. Lo hemos señalado en este asunto y en muchos otros, no se pueden cambiar las reglas después de jugado el juego. Después de que ya se llevaron las elecciones, si los resultados nos favorecieron o no, si los resultados nos gustaron o no, no podemos cambiar las reglas”.

Los magistrados Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata votaron en un sentido similar, y afirmaron que en la reforma constitucional en esta materia se estableció que sólo los comités de evaluación de los tres Poderes de la Unión están facultados para determinar el cumplimiento de esos requisitos, que definieron como de idoneidad.



El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón argumentó que no se trata de requisitos de idoneidad, sino de elegibilidad, y así fueron plasmados en la carta magna, por lo que volvió a proponer, al igual que lo hizo la semana pasada, que dichas elecciones se anulen y se convoque a elecciones extraordinarias. Por su parte, Janine Otálora propuso ordenar al INE que vuelva a analizar los casos con base en los criterios establecidos por los comités de evaluación. La posición de ambos fue descartada en la votación.

Cambian a candidatos por candidatas

La Sala Superior también otorgó la razón a siete candidatas a magistraturas de circuito y a juzgadoras de distrito, que obtuvieron el mayor número de votos en sus elecciones, pero no se les otorgó el triunfo por el principio de alternancia de género, por lo que se nombró como ganador hombres con menor cantidad de votos.

Por mayoría de tres votos contra dos, el TEPJF resolvió que el INE tuvo una errónea aplicación de la regla de alternancia de género, ya que ésta debía favorecer ineludiblemente a las mujeres.

Sancionan omisión en encuestas

De manera paralela, la Sala Regional Especializada del TEPJF determinó que la Consultoría Política Algoritmo, S. C., vulneró las reglas de difusión de encuestas, al no cumplir con el requisito indispensable de entregar, en tiempo y forma, el estudio base de una encuesta que difundió a través sus redes sociales y en su sitio web, a la Secretaría Ejecutiva del INE.

Al acordar multas que van de los 5 mil 657 pesos a los 11 mil 314 pesos, expuso que esa omisión impidió que la ciudadanía conociera el respaldo metodológico y científico del estudio, lo que generó un menoscabo a la formación de una opinión pública informada para votar.

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