| Caso Colosio: tribunal revoca formal prisión y ordena liberar al presunto segundo tirador. | ||||||
| El Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito revocó el auto de formal prisión contra Jorge Antonio Sánchez Ortega, al concluir que no había pruebas de que hubiera actuado en coordinación con Mario Aburto Martínez y que la acción penal había prescrito. | ||||||
| Martes 07 de Julio de 2026 | ||||||
| Por: animalpolitico.com | ||||||
La decisión fue tomada por unanimidad durante la sesión del pasado 30 de junio, al resolver el toca penal 73/2026, derivado del recurso de apelación promovido por Sánchez Ortega contra el auto de formal prisión emitido el 15 de noviembre de 2025 por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México. Jorge Antonio Sánchez Ortega, exagente del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), fue detenido el 8 de noviembre de 2025 en la colonia Los Reyes, municipio de Tijuana, en Baja California, por elementos de la Policía Federal Ministerial, por su presunta vinculación con el asesinato de Luis Donaldo Colosio Murrieta, ocurrido el 23 de marzo de 1994 durante un acto de campaña en el que participaba como candidato del PRI a la Presidencia de la República. Al presentar el proyecto, el magistrado ponente, Josué Osvaldo Garduño Sánchez, explicó que el asunto consistía en revisar la resolución que había procesado a Sánchez Ortega bajo la figura de coautoría, con base en la hipótesis de la Fiscalía de que era un segundo tirador. Argumentos sobre la presunta coautoría El magistrado explicó que la acusación sostenía que Sánchez Ortega había actuado de manera conjunta con Mario Aburto Martínez, autor material del asesinato de Colosio; sin embargo, al revisar el expediente, el tribunal concluyó que no existían elementos para sostener esa hipótesis. “No existe ningún elemento, o al menos el Ministerio Público no hizo mención de ningún elemento de que esta persona tuviera conocimiento coordinado con el primer tirador, es decir, que se hubieran puesto de acuerdo para llevar a cabo, acecharlo o tomarlo por sorpresa o pensarlo, meditarlo en su interior al igual que lo hizo el primer tirador”, expuso el magistrado Garduño Sánchez. Añadió que tampoco había pruebas de comunicación o sincronización entre Sánchez Ortega y Mario Aburto Martínez. “Como no hay comunicación, no hay ningún elemento que justifique o que evidencie que tenían conocimiento esta segunda persona que estuviera sincronizado con el primero, no se puede determinar que se actualicen las agravantes de alevosía y ventaja”, señaló. Reclasificación jurídica y criterios de prescripción A partir de esa conclusión, el tribunal determinó que la conducta atribuida debía reclasificarse de homicidio calificado a homicidio simple intencional. El magistrado explicó que, conforme a los criterios de la Suprema Corte, el análisis de la prescripción debía realizarse con base en la última clasificación jurídica del delito realizada por el órgano jurisdiccional que resolvía la apelación y no con la contenida en la orden de aprehensión o en el auto de formal prisión. Con esa nueva clasificación, el tribunal concluyó que el plazo legal para ejercer la acción penal ya había transcurrido, por lo que declaró prescrita la acción penal. Alcance legal de la resolución judicial Como consecuencia, revocó el auto de formal prisión, decretó el sobreseimiento de la causa y ordenó la libertad inmediata de Sánchez Ortega únicamente respecto de ese proceso. “Se ordena entonces la revocación del auto de formal prisión, se decreta el sobreseimiento y se ordena la inmediata y absoluta libertad de esta persona exclusivamente por cuanto esta causa refiere y esos hechos como tal”, indicó el magistrado durante la sesión. Al concluir la discusión, la resolución fue aprobada por unanimidad. La resolución también precisó que la orden de libertad se limita a este proceso penal y que Sánchez Ortega podrá permanecer recluido si se encuentra vinculado a otro asunto por la comisión de distintos delitos. |
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