 
                | Corte rechaza pronunciarse por sobrerrepresentación de Morena en Congreso. | ||||||
| Tras la elección federal de 2024, Morena se adjudicó el 73% de las curules en la Cámara de Diputados, cuando habían obtenido el 54% de los votos, pero aprovecharon sus coaliciones para hacerse de más espacios | ||||||
| Jueves 30 de Octubre de 2025 | ||||||
| Por: Excelsior | ||||||
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 En la sesión de este jueves se resolvió la Contradicción de Criterios 231/2024, suscitada entre el Pleno de la SCJN al resolver la acción de inconstitucionalidad 6/1998 y la Sala Superior de TEPJF, al resolver un recurso de reconsideración SUP-REC-943/2018 y sus acumuladas. Tras la elección federal de 2024, el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) se adjudicó el 73 por ciento de las curules en la Cámara de Diputados, cuando habían obtenido el 54 por ciento de los votos, pero aprovecharon también sus coaliciones para hacerse de más espacios. Ante esta situación, el entonces dirigente del Partido Acción Nacional (PAN), Marko Cortés, denunció que existía una contradicción de criterios y presentó un recurso al que la, también entonces, presidenta del Máximo Tribunal, ministra Norma Lucía Piña, y turno el recurso al ministro Juan Luis Alcántara Carrancá. Con el cambio en la integración de la SCJN, que entró en vigor el 1 de septiembre de este año, el caso fue turnado al ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien este jueves presentó un proyecto en el que rechazó la contradicción impugnada. “Asimismo, el proyecto propone declarar inexistente esa contradicción porque no hay un pronunciamiento divergente sobre el mismo problema jurídico. Para llegar a esa conclusión analizó los tres requisitos que este alto tribunal ha establecido para determinar la existencia de una contradicción de criterios”, indicó el ministro ponente y procedió a explicar los requisitos. En el proyecto se explicó que el resultado de las técnicas de interpretación empleadas por Sala Superior del TEPJF no puede ser contrastado con la acción de inconstitucionalidad que contiende por parte de la Corte, porque resolvieron problemas jurídicos enteramente distintos. Agregó que en la Acción de Inconstitucionalidad 6/98, se resolvió que la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, en México, pueda llevarse a cabo por coalición de partidos políticos. “Por estas y otras razones más que podía podría compartirles, pues en la propuesta concluyó que no se cumple con el segundo requisito para que realmente podamos estar en una en la presencia de un choque de criterios, y en consecuencia considero que lo procedente es declararla inexistente”, planteó el ministro Figueroa Mejía. | ||||||
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