|
Foto:
.
|
XALAPA.- Como fichas de dominó, el Poder Judicial de la Federación ha bateado todas y cada una de las demandas de amparo promovidas contra la prórroga del rector de la Universidad Veracruzana, Martín Aguilar Sánchez. Prueba de ello es que un juzgado federal negó la suspensión definitiva solicitada por el investigador Héctor Francisco Coronel Brizio dentro del amparo promovido contra la Junta de Gobierno de la UV por la prórroga concedida al rector Martín Aguilar Sánchez. En la audiencia incidental del pasado 21 de agosto, la jueza resolvió negar la suspensión definitiva solicitada contra los actos reclamados a la autoridad. El académico acusó “la omisión de la Junta de Gobierno de publicar la convocatoria el treinta de junio de dos mil veinticinco” y cuestionó “el procedimiento realizado en el que se aprobó la prórroga” que permitirá a Aguilar Sánchez permanecer en el cargo del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2029. Sin embargo, el juzgado argumentó que conceder la medida cautelar “implicaría dejar sin efecto el procedimiento mediante el cual se designó al rector de la Universidad Veracruzana”, lo que afectaría “la seguridad jurídica de los integrantes de dicha institución” y “entorpecería el correcto funcionamiento” de la casa de estudios. No obstante, precisó que “la negación de la suspensión de ninguna manera significa que el procedimiento mediante el cual se otorgó prórroga al actual rector se haya realizado conforme a los parámetros constitucionales y legales”, asunto que se revisará al dictar sentencia en el juicio principal. En este marco, la Junta de Gobierno de la UV interpuso un recurso de queja el 20 de agosto contra el auto del 28 de julio que admitió la demanda de amparo. El Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Xalapa también negó la suspensión definitiva a tres académicos en el amparo 700/2025, donde reclamaron la omisión de emitir la convocatoria pública para la designación de rector en el periodo 2025-2029. En esa resolución se señaló que la prórroga de Aguilar Sánchez está respaldada por la Ley de Autonomía, la Ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad. Así las cosas.
|