De Veracruz al mundo
No da una Gómez Cacharrín; Corte lo vuelve a exhibir por aprobar ley que viola derechos de personas con discapacidad.
Como la ignorancia es atrevida, tanto de Gómez Cazarín como de sus asesores, la reforma aprobada en octubre de 2024, fue combatida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Miércoles 11 de Febrero de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Por enésima ocasión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación echó abajo una reforma aprobada por la anterior Legislatura del Congreso local – de mayoría morenista encabezada por Juan Javier Gómez Cazarín, actual delegado de Bienestar en la entidad - al advertir que era violatoria en derechos humanos en temas relacionados con la custodia de personas con discapacidad en un divorcio. Como la ignorancia es atrevida, tanto de Gómez Cazarín como de sus asesores, la reforma aprobada en octubre de 2024, fue combatida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pues estableció que los diputados locales de la pasada Legislatura aprobaron una ley contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como a los derechos a la igualdad y no discriminación. La Corte precisa que la reforma adoptó un enfoque paternalista que trata a las personas con discapacidad como sujetos diferenciados, al posicionarlos como sujetos de protección y no como titulares plenos de derechos. Lo anterior, porque legislaron que las personas con discapacidad deberán quedar bajo tutelas tras el divorcio, por lo cual se transgrede su derecho a que en todo momento les sea reconocida su capacidad jurídica. En ese tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también consideró que la norma aprobada por los ex diputados locales es contraria al derecho de seguridad jurídica y al principio de legalidad, toda vez que no resulta claro cuáles son ni cómo se determinan las medidas de protección que deben quedar establecidas en la sentencia de divorcio. “Esta ambigüedad se agrava al considerar que la norma no faculta expresamente a las personas con discapacidad a participar en la determinación de dichas medidas, lo que sugiere que tal atribución corresponderá exclusivamente al juez”, añade la sentencia. Apenas ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también declaró la invalidez al Código Hacendario Municipal de Tlapacoyan que también fue aprobado por la pasada Legislatura, donde prácticamente facultaba a ese Ayuntamiento a poder hacer cobro doble de impuestos y derechos municipales. Así legislan las mayorías morenistas en Veracruz. Vaya caso.

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