De Veracruz al mundo
Suprema Corte da revés a Aguascalientes e invalida los cobros por copias e información pública en el estado y ocho municipios.
A partir de la notificación, las autoridades no podrán exigir esos pagos ni condicionar a ellos la entrega del servicio, según los puntos resolutivos de la resolución.
Martes 22 de Septiembre de 2026
Por: El Heraldo de México
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- Los cobros por copias y por solicitudes de información pública en Aguascalientes cambiarán tras una decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que revisó las tarifas que el estado y varios de sus municipios habían fijado para este año.

De acuerdo con la versión taquigráfica de la sesión del lunes 21 de septiembre, la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 23/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes y de las leyes de ingresos de ocho municipios, todas para el ejercicio fiscal 2026.


El efecto es directo. Los puntos resolutivos establecen que, a partir de su notificación, las autoridades no podrán exigir los cobros declarados inválidos ni condicionar a su pago la prestación de los servicios. Y añaden: "En tanto no exista una previsión legal válida, los servicios deberán prestarse sin cobro".


¿Qué cobros quedaron sin efecto en Aguascalientes?
La sentencia se dividió en tres apartados:

Cobros por búsqueda y reproducción de información en copia simple o certificada.
Cobros por la reproducción de información derivada de solicitudes de acceso a la información pública, que según el criterio mayoritario vulneran el principio de gratuidad.
La multa por insultar a las autoridades, prevista en dos leyes municipales, invalidada por unanimidad.


En términos simples: quien pida una copia certificada o información pública en esas oficinas no deberá pagar las tarifas anuladas mientras el Congreso local no apruebe unas nuevas.

¿A qué municipios alcanza la resolución?
Durante la sesión se mencionaron artículos de las leyes de ingresos de Aguascalientes, Jesús María, Calvillo, Pabellón de Arteaga, San José de Gracia, Rincón de Romos, Cosío y San Francisco de los Romo, además de la ley estatal.

La Corte ordenó notificar a los municipios involucrados para que comuniquen de inmediato la decisión a sus autoridades recaudadoras y a sus unidades de transparencia, a fin de que dejen de exigir esos pagos. También ordenó publicar la resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del estado y en el Semanario Judicial de la Federación.


¿Qué sigue para el Congreso de Aguascalientes?
El Congreso local quedó vinculado a ajustar la normativa invalidada. Deberá fijar las cuotas por servicios con apego a los que efectivamente se presten, de manera fundada y motivada, con base objetiva y razonable y sin fórmulas vagas o indeterminadas, además de abstenerse de establecer infracciones con los mismos defectos.

El proyecto original le daba 60 días naturales para hacerlo, pero la ministra María Estela Ríos González, ponente del asunto, propuso eliminar ese plazo durante la sesión para ser congruente con otros casos, y así quedó.

La votación fue unánime en términos generales, aunque con matices: las ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama votaron en contra de invalidar varios de los preceptos. El apartado de la multa por insultar a las autoridades sí se aprobó por unanimidad.

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