| SCJN valida eliminación de 'mejores perdedores' en reforma electoral de Quintana Roo. | ||||||
| Por unanimidad, el Pleno rechazó la impugnación de Movimiento Ciudadano (MC) contra el Decreto 257, publicado el 29 de mayo pasado. | ||||||
| Martes 22 de Septiembre de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
Por unanimidad, el Pleno rechazó la impugnación de Movimiento Ciudadano (MC) contra el Decreto 257, publicado el 29 de mayo pasado. El partido alegó que eliminar esa vía de acceso a diputaciones de representación proporcional era regresivo y violaba el principio de progresividad de los derechos humanos, pero la Corte determinó que el Congreso local tiene libertad para diseñar su sistema electoral. “El cambio realizado no impide que las fuerzas políticas minoritarias puedan acceder a diputación. Es decir, no se está alterando la fórmula del principio de representación proporcional, sino lo que se está modificando es la integración de las listas de un modelo, de listas cerradas y parcialmente desbloqueadas, a un modelo de listas cerradas y bloqueadas completamente”, explicó el ministro ponente, Arístides Guerrero García, al presentar su proyecto sobre la acción de inconstitucionalidad 78/2026. La ministra Lenia Batres Guadarrama respaldó el cambio en la integración de las listas de plurinominales en Quintana Roo, al sostener que no viola el principio de progresividad ni afecta la pluralidad o la representación de las minorías políticas. “El principio de progresividad de los derechos humanos no puede trasladarse a la integración de órganos públicos de elección popular, dado que ni los partidos políticos, ni la ciudadanía tienen derechos adquiridos al respecto. Asimismo, la reforma impugnada no vulnera los principios de pluralidad e inclusión de minorías políticas porque se sigue otorgando la prerrogativa a los partidos políticos que participen con candidaturas de diputaciones por mayoría relativa, en cuanto menos ocho de los distritos electorales y a registrar su lista con los mismos 10 candidatos o candidatas por el principio de representación proporcional”, dijo. La Corte también rechazó el argumento de MC de que la reforma debió someterse previamente a consulta indígena y afromexicana, al considerar que las normas inciden por igual en toda la ciudadanía, sin generar afectaciones específicas a esas comunidades. Sin embargo, la resolución final de la acción de inconstitucionalidad quedó pendiente ante un empate sobre la posible omisión del Congreso de Quintana Roo de establecer acciones afirmativas para grupos históricamente excluidos, entre ellos las personas con discapacidad. La ministra Loretta Ortiz estuvo ausente y su voto definirá el punto, que deberá resolverse antes de que venza el plazo de 90 días previo al inicio del proceso electoral local, previsto para la primera semana de enero de 2027. El último punto de la acción generó un amplio debate. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz se pronunció a favor de reconocer la omisión, al sostener que todas las autoridades, incluidos los congresos, están obligadas a garantizar los derechos humanos y que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad da sustento a la adopción de acciones afirmativas. En contra, la ministra María Estela Ríos sostuvo que debe prevalecer la Constitución sobre los tratados internacionales y que, si ésta no ordena expresamente esas medidas, la Corte no puede declarar una omisión legislativa con base en instrumentos internacionales. “Entonces, lo primero es la Constitución… Y si la constitución no obliga a establecer medidas en ese sentido, me parece que no podemos hablar de una omisión legislativa”, afirmó. |
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