De Veracruz al mundo
Hokchi Energy renuncia a exploración de zona petrolera en Veracruz.
En el contexto de la 59ª Sesión Extraordinaria, el Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), la compañía notificó que en la perforación de los dos pozos aprobados en su Plan de Exploración, uno de ellos el gas encontrado no resultó comercial y en el otro caso, el pozo resultó invadido por agua salada.
Mircoles 02 de Octubre de 2019
Por: La Jornada
Ciudad de México.- Hokchi Energy, operadora para la exploración de hidrocarburos en un área ubicada en aguas someras de Veracruz, provincia petrolera Cuencas del Sureste, renunció en forma anticipada a la área contractual con una superficie de 194 mil 452 kilómetros cuadrados.

En el contexto de la 59ª Sesión Extraordinaria, el Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), la compañía notificó que en la perforación de los dos pozos aprobados en su Plan de Exploración, uno de ellos el gas encontrado no resultó comercial y en el otro caso, el pozo resultó invadido por agua salada.

De acuerdo al marco Contractual, la Cláusula 7.1 “Reglas de reducción y devolución”, al no contar con un Plan de Desarrollo procede renunciar y devolver el 100 por ciento del Área Contractual.

Conforme a la Cláusula 7.2 de las Reglas citadas, el Contratista deberá cumplir con el Programa Mínimo de Trabajo y otras obligaciones en términos de actividades, incluyendo las de Abandono.

Derivado de lo anterior, inicia la “Etapa de Transición Final” (Cláusula 18.7 Contractual) durante la cual se llevará a cabo la entrega del Área Contractual del Contratista a la CNH o a un tercero designado para tal efecto, conforme a : Inventario de Activos;Pozos y Materiales, descripción de las condiciones de operación a la fecha de inicio de la Etapa de Transición Final; Informe de producción;Abandono de los Pozos y Materiales que no le sean transferidos a la CNH;Actualización la línea base social y actualización de la Línea Base Ambiental.

La CNH notificará la presente Resolución al Contratista, a la SENER, a la ASEA, a la Secretaría de Economía, al SAT, a la SHCP, y demás autoridades competentes, para los efectos legales a los que haya lugar. La Resolución será inscrita en el Registro Público de la Comisión y estará disponible para consulta pública.

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