| Lenia Batres propone impuesto a herencias; Sheinbaum lo rechaza. | ||||||
| La ministra Lenia Batres planteó abrir un debate sobre la creación de un impuesto a las herencias y legados como mecanismo de redistribución de la riqueza, incluidos los recursos de cuentas individuales de Afore entregados a beneficiarios tras el fallecimiento de un trabajador. | ||||||
| Jueves 09 de Julio de 2026 | ||||||
| Por: animalpolitico.com | ||||||
Durante la conferencia matutina de este jueves, la mandataria fijó su postura luego de que se le preguntó si respaldaba el planteamiento expuesto por Batres. “No, no estoy de acuerdo yo con eso”, respondió. Ante la pregunta de si estaría dispuesta a abrir el debate legislativo planteado por la ministra, Sheinbaum respondió: “En mi caso yo no estoy de acuerdo. No abriría ese debate”. Añadió que se trata de una opinión de Batres y señaló que, aunque en diversos países existe ese tipo de gravámenes, “no sería un planteamiento que nosotros haríamos”. El origen de la propuesta de la ministra Batres La postura de la mandataria fue expresada dos días después de que Batres difundiera este martes un video en sus redes sociales en el que explicó el asunto discutido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sesión del jueves 2 de julio y aprovechó para plantear la conveniencia de debatir un impuesto a las herencias y legados como mecanismo de redistribución de la riqueza. En el video, la ministra explicó que el asunto analizado por el máximo tribunal consistió en determinar si los recursos provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro entregados a las personas beneficiarias por el fallecimiento de una persona trabajadora deben quedar exentos del impuesto sobre la renta al equipararse a ingresos por herencia o legado. Batres sostuvo que el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece una exención para quienes reciben herencias o legados y señaló que, durante la discusión, el Pleno decidió considerar que cualquier retiro de esos recursos debe equipararse a una herencia o legado, por lo que no tendría que pagar ISR. Argumentos en favor de la redistribución fiscal La ministra también hizo un recuento de la evolución histórica del impuesto a las herencias en México, al señalar que existieron gravámenes federales y locales hasta su derogación en 1961, y afirmó que actualmente 24 países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos mantienen impuestos sobre herencias o legados. Como parte de su argumentación, señaló que la concentración de la riqueza en el mundo hace necesario discutir mecanismos de redistribución mediante la política fiscal. “El único mecanismo que tiene nuestro mundo para redistribuir esta riqueza es el pago de impuestos”, afirmó. Batres agregó que, por esa razón, considera “que es justo que se pagaran impuestos a las herencias y legados”, aunque reconoció que esa determinación no corresponde a la Suprema Corte. “Sin embargo, esa no es una facultad de la Suprema Corte, le corresponde al Congreso de la Unión”, señaló. Contradicción de criterios en el máximo tribunal El planteamiento de la ministra surgió a partir de la discusión de la contradicción de criterios 49/2026 en la sesión del Pleno de la Suprema Corte del jueves 2 de julio, relacionada con el tratamiento fiscal de los recursos de las cuentas individuales de retiro que reciben las personas beneficiarias tras el fallecimiento de una persona trabajadora. La contradicción se originó porque dos tribunales colegiados sostuvieron criterios opuestos. Uno consideró que esos recursos constituyen ingresos gravables para efectos del ISR al no ubicarse dentro de la exención prevista para herencias o legados, mientras que el otro concluyó que sí son asimilables a esos conceptos y, por tanto, están exentos del impuesto. Durante el debate, la mayoría de las ministras y ministros se pronunció por considerar que los recursos entregados a las personas beneficiarias no deben tratarse como ingresos gravables, al estimar que forman parte del patrimonio generado por la persona trabajadora y tienen como finalidad brindar protección económica a quienes fueron designadas como beneficiarias o a quienes la ley reconoce con mejor derecho. También señalaron que establecer un tratamiento fiscal distinto entre beneficiarios designados por testamento y quienes son reconocidos por la legislación implicaría una diferencia injustificada, dado que los recursos tienen el mismo origen y finalidad. No obstante, el Pleno determinó retirar el asunto para la elaboración de un nuevo proyecto que incorpore las consideraciones expresadas durante la discusión, por lo que la contradicción de criterios permanece pendiente de una resolución definitiva. |
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