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Proponen en San Lázaro 50 cambios a la legislación.
En caso de que la cantidad sea mayor o equivalente a 50 mil litros, la sanción será de seis meses de prisión y multa de 150 a 250 UMA, detalla el dictamen que será votado el miércoles en la comisión y el jueves en el pleno de la Cámara.
Martes 02 de Diciembre de 2025
Por: La Jornada
Foto: .Cuartoscuro / archivo
CDMX.- El dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos respecto de la nueva Ley General de Aguas y de las reformas a la Ley de Aguas Nacionales incluye 50 modificaciones a la iniciativa presidencial, entre otras para acotar la proporcionalidad de las penas por robo del líquido y precisar que sólo se castigará la extracción ilegal, pero no el desvío de cauces para uso agropecuario familiar.

El coordinador de Morena, Ricardo Monreal, explicó en un documento que en el artículo 123 bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales se definió el dolo como base para determinar el robo del líquido, pero también se prevé la proporcionalidad de las penas. “A mayor cantidad de agua, mayor será la sanción”, explicó.

De esta manera, la redacción del artículo prevé que “a quien dolosamente traslade aguas nacionales con fines de lucro, a sabiendas de que fueron extraídas de manera ilegal, se le sancionará” con prisión de tres meses y multa de 100 a 200 UMA, cuando el volumen sea menor a 50 mil litros.

En caso de que la cantidad sea mayor o equivalente a 50 mil litros, la sanción será de seis meses de prisión y multa de 150 a 250 UMA, detalla el dictamen que será votado el miércoles en la comisión y el jueves en el pleno de la Cámara.

Con estos cambios, explicó la comisión en un documento entregado a los legisladores, “se restructura el artículo 123 bis 3 para detallar la sanción basada en el volumen y la acción dolosa (voluntaria), se incrementa la objetividad y precisión de la norma penal, se evita la ambigüedad en la aplicación judicial y se garantiza que la pena sea proporcional a la afectación”.

En el artículo 123 bis, en lugar de la sanción de dos a 10 años de cárcel que se proponía, el artículo modificado dejó de tres meses a cinco años de prisión y multa de 200 a 250 UMA “a quien, sin autorización, altere, desvíe u obstruya los cauces, vasos, corrientes o flujos de aguas nacionales y genere afectación directa a las condiciones hidráulicas o ponga en peligro la vida de las personas o la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales”.


Se exceptúa de esas sanciones a “las personas que realicen esta actividad para uso personal, doméstico y agropecuario familiar”.

Ricardo Monreal ahondó: “no buscamos criminalizar indebidamente, sino atender casos graves”.

La presidenta de la Cámara, Kenia López Rabadán (PAN), recibió a representantes de sectores agrícolas, distritos de riego, uniones ganaderas y prestadores de servicios hídricos de 10 estados, que le entregaron otro paquete de propuestas de cambios, y la legisladora apeló a la sensibilidad de las bancadas para hacer más adecuaciones.

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