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Tribunal Electoral corrige la plana al INE y le regresa triunfos a 45 candidatos inelegibles.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Instituto Nacional Electoral regresar el triunfo y entregar sus constancias de mayoría de votos a 45 candidatos
Miércoles 30 de Julio de 2025
Por: El Heraldo de México
Foto: .TEPJF_informa
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) regresar el triunfo y entregar sus constancias de mayoría de votos a 45 candidatos a juzgadoras que habían ganado la elección del 1 de junio, pero que tras un acuerdo del INE les quitaron el triunfo al declararlos inelegibles por no alcanzar el promedio mínimo de 8 en licenciatura y 9 en la especialidad por la que compitieron.

Con el voto de tres magistrados (Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata), contra dos (Janine Otálora y Reyes Rodríguez), la Sala Superior le corrigió la plana al INE al resolver que los consejeros electorales excedieron sus funciones al elaborar una metodología nueva, "restrictiva y subjetiva" para sacar los promedios en materia de especialidad y declarar que 45 candidatos y candidatas no cumplieron con el requisito del promedio mínimo.

Indicaron que el INE debió ajustarse a la metodología de los Comités de Evaluación, que ya habían revisado los promedios de todos los candidatos que participaron en la primera elección judicial.



Así, la Sala Superior resolvió revocar el acuerdo del INE, a fin de que se restituya el derecho de los ganadores y les entreguen sus constancias de mayoría de votos.



"Se revocan los acuerdos del INE y el Consejo General deberá entregar constancias a las candidaturas ganadoras que fueron declaradas inelegibles por requisitos de inelegibilidad", precisa la resolución.

En ese sentido, la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto Fregoso aseveró que el INE excedió sus atribuciones, incluso, agregó que la metodología para definir el promedio de 9 en la especialidad, no tiene sustento, lógica y es subjetiva y resaltó que esta nueva metodología anuló lo determinado por los comités de evaluación en un principio.

“Realizar una nueva revisión de los promedios de nueve, implicaría suplantar a los órganos que se crearon exprofeso para ellos. Y si al INE no le gustó lo que hicieron o la metodología que estableció cada órgano como fueron los comités, el INE no tiene atribuciones para crear a modo ninguna otra metodología. Y a partir de este ejercicio indebido, el INE empleó una metodología fuera de todo marco constitucional y legal”, indicó.

El magistrado Felipe Fuentes Barrera, declaró que el Instituto Nacional Electoral asumió una función que no le corresponde, puesto que aseguró que dicho órgano electoral fue más allá de verificar la documentación de los candidatos.

Detalló que el INE puso filtros que no contemplan la constitución ni la convocatoria. Además, agregó que también sustituyó la función técnica asignada a los comités de evaluación.

“Además, se alteró la certeza jurídica del proceso electoral al modificar las reglas una vez que la ciudadanía ya había votado”, dijo.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña calificó como irracional que el INE haya modificado la metodología para determinar los promedios mínimos, ya que metieron materias que no debieron analizar.

Al respecto, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón se pronunció en contra de devolver los triunfos, ya que dijo que el Instituto Nacional Electoral sí está facultado para revisar los requisitos, en este caso el promedio mínimo de 9 en especialidad.

"El INE no puede revisar requisitos de idoneidad porque ese era tema de los Comités de Evaluación, pero el INE sí está facultado para revisarlos, como el promedio mínimo de 9 en especialidad en cargos postulados", indicó.

En su intervención, la magistrada Janine Otálora, coincidió en que el INE no podía cambiar la metodología para definir los requisitos de elegibilidad, en específico el del promedio mínimo de nueve en la especialidad, ya que los comités de evaluación de cada uno de los poderes ya lo habían hecho.

“En mi opinión (el INE) sí tiene las facultades para revisar la totalidad de los requisitos de elegibilidad y yo estimo que este promedio de 9 es requisito de elegibilidad. Lo que no tenía era la facultad de crear una metodología propia y novedosa para revisar el cumplimiento de este requisito. Debió hacerlo con base en los parámetros fijados por cada uno de los tres comités de evaluación”, argumentó.

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