| Fija SCJN criterio obligatorio para atender reclamaciones por negligencia médica. | ||||||
| Estableció que si se responsabiliza directamente al profesional de la salud por su actuar culposo o negligente en el ejercicio de sus funciones, trabaje o no en una dependencia pública, el proceso debe seguirse por la vÃa civil. | ||||||
| Miércoles 23 de Julio de 2025 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
Estableció que si se responsabiliza directamente al profesional de la salud por su actuar culposo o negligente en el ejercicio de sus funciones, trabaje o no en una dependencia pública, el proceso debe seguirse por la vÃa civil. Pero aclara que para que una indemnización sea procedente, es indispensable acreditar que el daño fue consecuencia directa de dicha conducta. Por otra parte, si se busca imputar al Estado por actos del personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), corresponde la demanda por la vÃa administrativa. El criterio fue emitido por unanimidad de votos en la Primera Sala de la SCJN, al analizar el amparo en revisión 971/2025, promovido por una persona que demandó a una doctora del IMSS en la vÃa civil, reclamando diversas compensaciones por los daños que, según afirmó, le causó una atención médica y quirúrgica inadecuada en esa institución. La doctora argumentó que el caso no debÃa juzgarse por la vÃa civil, sino como una responsabilidad patrimonial del Estado, a través de la vÃa administrativa. Sin embargo, el Tribunal de Alzada rechazó esa objeción. Inconforme, la demandada promovió un amparo indirecto, el cual fue negado. Posteriormente, impugnó esa decisión mediante un recurso de revisión que fue atraÃdo por la Suprema Corte. La tesis derivada del caso ya fue publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y es de aplicación obligatoria para todos los tribunales del paÃs. |
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