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Ministros no deben actuar por “vínculos de interés”: Sheinbaum.
A pregunta expresa, la titular del Poder Ejecutivo afirmó que los ministros tendrían que explicar porqué tomarían la decisión de no considerar a la ministra Batres.
Martes 01 de Julio de 2025
Por: La Jornada
CDMX.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tienen que actuar “conforme a derecho y que no sean vínculos de interés los que estén asociados a una resolución y si no hay posibilidad que se lo dejen a la nueva Corte”, aseveró la presidenta Claudia Sheinbaum.

Lo anterior en respuesta a que la empresa telefónica, Movistar, solicitó que un ministro o ministra de la Primera Sala se integre temporalmente a la Segunda Sala para alcanzar el quórum legal y resolver un recurso pendiente, argumentando que la ministra Lenia Batres ya manifestó públicamente su decisión de no participar en la votación del expediente.

A pregunta expresa, la titular del Poder Ejecutivo afirmó que los ministros tendrían que explicar porqué tomarían la decisión de no considerar a la ministra Batres.

“Deben explicar porqué toman esa decisión. Nadie dice que actúen mal o en contra de una empresa, todos tenemos derecho a la justicia, nadie por encima de la ley, pero que expliquen porque la ministra Lenia Batres ya explicó públicamente cuáles son las razones que plantea para no estar de acuerdo”, aseveró.

Insistió que los demás ministros salientes deben actuar conforme a derecho, que resuelvan los casos pendientes, pero “si no pueden, los dejen a la nueva Corte”.

Batres impidió el quórum el pasado 18 de junio al ausentarse intencionalmente, según denunció, para frenar la discusión de un proyecto del ministro Javier Laynez que favorecería a la empresa y desecharía el amparo de Hacienda.

En su escrito, la compañía telefónica —representada por el abogado Christian Benjamín Hurtado Villanueva— apeló al artículo 17 constitucional, que obliga a garantizar una justicia pronta, completa e imparcial, “libres de cualquier obstáculo o estorbo”.

También citó el artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que ordena aplicar las normas previas a la reforma judicial hasta que entre en funciones la nueva integración de la Corte.

El acuerdo del 24 de junio, notificado al día siguiente, reconoce las manifestaciones de la parte promovente, pero aclara que corresponderá a los ministros de la Segunda Sala decidir, en su momento procesal oportuno, si se requiere la intervención de un integrante de la Primera Sala.

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