Aprueba el Senado la reforma para víctimas de desaparición forzada. | ||||||
Así lo establece la reforma en materia de desaparecidos que aprobó anoche el Senado, y en donde además se contemplan sanciones de entre un millón y 2 millones de pesos a los particulares que no cumplan con la entrega de información. | ||||||
Sábado 28 de Junio de 2025 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
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Así lo establece la reforma en materia de desaparecidos que aprobó anoche el Senado, y en donde además se contemplan sanciones de entre un millón y 2 millones de pesos a los particulares que no cumplan con la entrega de información. El dictamen establece modificaciones tanto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, como en la Ley General de Población. Entre los cambios a la primera se encuentra la creación de la Alerta Nacional de Búsqueda, la cual operará de inmediato ante el reporte de una persona desaparecida; de la Base Nacional de Carpetas de Investigación, misma que será actualizada en tiempo real por las fiscalías locales y general, y la Ficha de Búsqueda. Además, obliga a los servicios periciales y forenses de la Federación y estatales que tengan en resguardo un cuerpo o restos humanos no identificados, a practicar pruebas dactiloscópicas y genéticas para su identificación antes de la remisión a las fosas comunes. Los resultados deberán registrarse en el Banco Nacional de Datos Forenses. El funcionamiento de este último se fortalecerá con una disposición que exige a todas las autoridades, incluidas fiscalías y tribunales de justicia, conectar sus bases de datos. El documento que ahora pasa a la Cámara de Diputados para su análisis y votación ordena que las entidades y la Federación tengan fiscalías especializadas en desaparición y personal capacitado y certificado en investigación del delito de desaparición. Destaca que el Instituto Nacional Electoral, previo convenio, deberá permitir a las autoridades de investigación y a comisiones de búsqueda la consulta inmediata de la información biométrica que obre en sus bases de datos, para las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas. Identificación oficial Sobre los cambios a la Ley de Población se establece que la CURP se convertirá en el mecanismo de identificación oficial en el país, y las autoridades de los tres órdenes de gobierno y particulares que no la acepten como tal serán sancionados, previo apercibimiento, con multas de 10 mil a 20 mil unidades de medida actualizada, es decir, de un millón a 2 millones de pesos. La clave única se empleará en los procesos de validación y autenticación de la identidad de las personas en medios digitales y todo ente público o particular estará obligado a solicitarla en trámites y servicios. |
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