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TEPJF avala pérdida de registro a candidatos que incurran en actos graves 'de todo tipo'.
Si bien durante la sesión de este miércoles la Sala Superior ratificó el resto de las impugnaciones a los lineamientos de fiscalización elaborados por el Instituto Nacional Electoral (INE), por unanimidad se revocó uno de los artículos del documento, bajo la perspectiva que es necesario ser “estrictos” cuando se deba cancelar una candidatura.
Miércoles 19 de Marzo de 2025
Por: La Jornada
Foto: .@TEPJF_informa
Ciudad de México.- Los candidatos de la elección judicial perderán el registro si incurren en hechos graves de todo tipo, es decir, los criterios para fijar esta consecuencia no pueden limitarse a un par de causas, determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Si bien durante la sesión de este miércoles la Sala Superior ratificó el resto de las impugnaciones a los lineamientos de fiscalización elaborados por el Instituto Nacional Electoral (INE), por unanimidad se revocó uno de los artículos del documento, bajo la perspectiva que es necesario ser “estrictos” cuando se deba cancelar una candidatura.

“Las candidaturas tienen derechos pero están conferidas al cumplimiento de una serie de obligaciones, y en este proceso electivo inédito se tiene que buscar la mejor regulación atendiendo al sistema normativo de manera integral. Esto a efecto de preservar adecuadamente las bases y principios constitucionales”, señaló Janine Otálora, ponente del caso.

La magistrada citó una frase del premio nobel de economía, Joseph Stigliz: ‘el dinero habla en la política, al igual que lo hace en los mercados’.

Argumentó que el INE no debió limitar la sanción consistente en la cancelación del registro de la candidatura a solo dos de las conductas previstas como posibles infracciones (recibir recursos públicos y privados, y asistir a eventos proselitistas), sino que tenía que regularla de forma genérica, de tal manera que sea al momento de analizar cada conducta cuando el aparador jurídico determine, conforme a las particularidades del caso, cuál de todas las sanciones previstas en el catálogo es la que debe imponerse .

Mónica Soto, magistrada presidenta, coincidió en el proyecto, y destacó que la Constitución y la ley electoral contienen “un gran número de conductas que desde el punto de vista de fiscalización son susceptibles de afectar de manera sustantiva el desarrollo ordinario de los procesos electorales y sus resultados.

“En efecto, existen conductas que pueden poner en riesgo los principios constitucionales de las elecciones como la equidad, la transparencia, la rendición de cuentas y otros valores democráticos de las personas contendientes al ejercer recursos en la promoción de sus candidaturas e informar en tiempo real de sus gastos”.

Acompaño la propuesta de que la sanción relativa a la cancelación de registro se regule de manera genérica para que en cada caso su imposición se derive de la valoración correspondiente en función de su contexto y del beneficio indebidamente obtenido, indicó.

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