De Veracruz al mundo
Otorgan recurso a defensora del IFDP contra disminución de cuotas.
Incluso, al final del expediente, Rodríguez Zamarripa indicó en su resolutivo que es juez de carrera judicial, al que se le asignó el número 695 en la lista de personas juezas destituidas por insaculación (tómbola) por el Senado el 12 de octubre de 2024.
Miércoles 26 de Febrero de 2025
Por: La Jornada
Foto: .Luis Castillo / archivo
CDMX.- Un juez federal con sede en Durango otorgó una suspensión provisional a una defensora del Instituto Federal de Defensoría Publica (IFDP), contra de determinación del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) de disminuir las “Cuotas para el Seguro de Separación Individualizado” del cinco al dos por ciento, afectando sus ingresos.

En protesta contra la reforma al Poder Judicial, Iván Francisco Rodríguez Zamarripa, titular del Juzgado Primero de Distrito con residencia en Durango, apuntó que esta resolución la toma “aun cuando no existen garantías suficientes para que las personas titulares y trabajadoras que integran el Poder Judicial de la Federación lleven a cabo sus actividades ordinarias con total autonomía, derivado de los ataques a la independencia judicial por parte de la titular del Ejecutivo Federal y del Poder Legislativo Federal”.

Incluso, al final del expediente, Rodríguez Zamarripa indicó en su resolutivo que es juez de carrera judicial, al que se le asignó el número 695 en la lista de personas juezas destituidas por insaculación (tómbola) por el Senado el 12 de octubre de 2024.

En cuanto al fallo, aseveró que “la disminución y/o recorte del porcentaje que las autoridades responsables dejaron de aportar, podría causarle daños y perjuicios de difícil reparación, en la medida en que se le dejaría en un estado de vulnerabilidad económica, al disminuirse su salario, lo que se encuentra prohibido por la Constitución General de la República”.

Por lo tanto, el juzgador agregó que es claro que a partir de la configuración de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, es factible conceder a la parte demandante la suspensión de los efectos y consecuencias de los actos reclamados, dado que no se advierte que con esta medida pudiera ocasionarse afectaciones al interés social ni al orden público.

Argumentó que la suspensión es para el efecto de que el CJF realice la aportación institucional del Seguro de Separación Individualizado, conforme al porcentaje que aporta la promovente de su sueldo básico.
Sin embargo, explicó que en caso de que no cuenten con recursos para ello, deberán gestionar de inmediato ante la Presidenta de México, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Secretario de Hacienda y Crédito Público, se autorice el ajuste presupuestario necesario para cubrir la prestación de que se trata a la parte quejosa.

Asimismo, dichas autoridades deberán autorizar el ajuste presupuestario necesario para que esta última entidad esté en posibilidad de pagar a la parte demandante la aportación institucional del Seguro de Separación Individualizado.

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