De Veracruz al mundo
Corte confirma inhabilitación de 10 años contra Raymundo Collins.
Con la resolución de la Corte quedó firme la inhabilitación temporal del exdirector del INVI por 10 años para ejercer cargos públicos y una multa de 42 millones de pesos.
Mircoles 08 de Julio de 2026
Por: animalpolitico.com
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó de manera definitiva un amparo promovido por Raymundo Collins Flores, exdirector del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (INVI), con lo cual avaló la constitucionalidad de la ley que lo sanciona por la falta administrativa grave de abuso de funciones.


Con esta resolución, queda firme su castigo de una inhabilitación temporal de 10 años para ejercer cargos públicos y una multa de 42 millones de pesos como reparación del daño a la hacienda pública de la Ciudad de México.



El origen de la sanción contra Collins
De acuerdo con el expediente, en marzo de 2018, Collins Flores expidió una “Constancia de Condominio Popular” a favor de un inmueble que no cumplía con la normatividad. La construcción rebasaba el límite permitido del 50 % de uso distinto al habitacional, ya que contaba con locales comerciales y salones de usos múltiples.

Al expedir este documento, el conjunto condominal se benefició indebidamente con la condonación del 100 % del pago de contribuciones y aprovechamientos. Esto generó un detrimento a la hacienda pública de la capital estimado en 42 millones de pesos, lo que la autoridad investigadora catalogó como un perjuicio al servicio público.



En su defensa, el exfuncionario argumentó que el artículo 57, inciso b), de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México era inconstitucional.

Sostuvo que la norma era demasiado genérica, operaba como un tipo “en blanco” y no definía con exactitud qué es un “perjuicio al servicio público”, dejándolo a la interpretación arbitraria de las autoridades.

Sin embargo, el pleno determinó que la ley es constitucional. La Corte resolvió que el término “perjuicio al servicio público” no viola el principio de exacta aplicación de la ley, ya que debe entenderse y acotarse caso por caso, atendiendo a la dependencia de la que forme parte la persona servidora pública y a las funciones de su cargo.


Ministros se pronuncian a favor de la inhabilitación
Durante la sesión, la ministra Lenia Batres Guadarrama votó a favor del proyecto y destacó que se trata de un caso que “generó alarma social en la Ciudad de México con motivo de un presunto acto de corrupción bastante significativo”.


La ministra argumentó que no existe margen de error para los servidores públicos, pues la norma se dirige exclusivamente a ellos y deben conocer sus obligaciones.

Por su parte, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía votó a favor, pero anunció un voto concurrente por diferencias técnicas en el análisis.

Consideró innecesario que la Corte analizara las porciones de la ley sobre beneficios a familiares o terceros, ya que no fueron aplicadas al exdirector.

Señaló que “la conducta cometida por el servidor público tuvo como objetivo beneficiar con un acto a un particular, el cual causó perjuicio al servicio público”, enfocándose únicamente en el daño a la hacienda pública.

En respuesta, el ministro ponente y presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, defendió el análisis integral del artículo tras explicar que “el recurrente plantea la inconstitucionalidad de toda la norma, no solamente de la porción que se le aplicó”, lo que obligaba al pleno a estudiar todos sus supuestos.

Ministro Espinosa Betanzo se excusa
Previo al inicio de la discusión, el ministro Irving Espinosa Betanzo solicitó al pleno que se calificara de legal su impedimento para votar, petición que fue aprobada por unanimidad de votos.


Explicó que, antes de llegar a la Corte, “en mi calidad de magistrado de la Sala Superior tuve conocimiento y participé de la resolución que decidió imponer a la persona servidora pública una sanción de inhabilitación por 10 años y reparación del daño”.

Al final, la resolución de la Suprema Corte modificó la sentencia original del tribunal colegiado únicamente para perfeccionar el estudio de fondo, pero concluyó negando de forma definitiva la protección constitucional a Collins Flores.

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