De Veracruz al mundo
Límite de portación de mariguana divide al Pleno de la Corte.
El Pleno de la SCJN no logró declarar inconstitucional la porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que establece un tope de cinco gramos como el máximo permitido
Miércoles 04 de Febrero de 2026
Por: Excelsior
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- Con una votación de cinco votos a favor y cuatro en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no logró declarar inconstitucional la porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que establece un tope de cinco gramos como el máximo permitido para la portación de mariguana para el consumo personal.

Con este resultado no se eliminó el delito de posesión ni el límite máximo de posesión, y el criterio se aplicará sólo para la persona, quien se declaró adicto en situación de calle.


La autoridad deberá considerar el criterio de consumo personal; valorando circunstancias objetivas como tiempo, lugar, modo y cantidad; y subjetivas como condiciones personales, farmacodependencia o contexto cultural, religioso o profesional.

El caso de origina por una persona, en condición de calle, que fue detenida en posesión de 14 gramos de mariguana, lo que rebasó en con 9 gramos el máximo permitido por la Ley General de Salud para el consumo personal.


En la sesión de este miércoles se discutió el proyecto del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, del Amparo en Revisión 132/2025, en el que se propuso conceder el amparo al quejoso, considerando que por el gramaje de cannabis que portaban no cometía delitos contra la salud.

“Les propongo entonces considerar que penalizar el consumo personal de cannabis sativa puede llegar a no ser compatible con los derechos de libre desarrollo de la personalidad, la privacidad, la salud y la integridad personal.

“... deberán de tomar en consideración las circunstancias objetivas del caso, como la cantidad, el tiempo, el lugar y el modo de posesión, así como las circunstancias subjetivas relacionadas con la situación particular del imputado, tales como la condición de farmacodependencia, su entorno cultural o incluso sus creencias, lo anterior desde luego a la luz de los medios de prueba”, planteó el ministro ponente.

“El obstáculo jurídico que el proyecto busca remover permanece intacto, pues sigue existiendo un mandato legal ata a la noción de consumo personal a la no superación del umbral.

“En otras palabras, la solución propuesta corre el riesgo de convertirse en una declaración con eficacia limitada o incierta. Formalmente se invalida una remisión en el artículo 478”, planteó la ministra Lenia Batres, quien votó en contra del proyecto.


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