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Corte resuelve que Fuero Militar puede sancionar el ejercicio indebido del servicio público.
El Pleno de la SCJN resolvió que el Fuero Militar puede procesar a elementos castrenses cuando se vean involucrados en el delito de ejercicio indebido del servicio público
Martes 27 de Enero de 2026
Por: Excelsior
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- Por mayoría de seis votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Fuero Militar puede procesar a los elementos castrenses, cuando se vean involucrados en el delito de ejercicio indebido del servicio público establecido en el Código Penal Federal.

En la sesión de este martes se resolvió la contradicción de criterios 185/2025, cuyo proyecto estuvo a cargo del ministro presidente del Máximo Tribunal, Hugo Aguilar Ortiz.


La contradicción consistió en las resoluciones de tribunales colegiados sobre si el delito del fuero civil, ejercicio indebido del servicio público, previsto en el artículo 214 del Código Penal Federal, puede ser imputado a personal de las Fuerzas Armadas.

El asunto se derivó del proceso a un militar encargado del resguardo de diversas armas de fuego, pero éstas fueron sustituidas por réplicas de plástico, en un cuartel de Jalisco.


Por estos hechos, el militar fue vinculado a proceso penal, por su probable intervención en la comisión del delito de ejercicio ilícito de servicio público, por lo que promovió un amparo indirecto, al no estar considerado en el Código Penal Militar, el cual fue negado.

Ante esta resolución, interpuso un recurso de revisión en el que un Tribunal Colegiado de Jalisco resolvió, a partir de un estudio sobre la estricta relación entre el hecho delictivo y el bien jurídico de disciplina militar, que corresponde conocer de la causa penal a un juez militar.

En sentido opuesto, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, resolvió en sentido contrario, por lo cual le corresponde conocer del asunto a un juzgado penal.

En su proyecto, el ministro Aguilar Ortiz, consideró que, “para determinar la competencia del Fuero castrense en la comisión del delito de ejercicio ilícito del servicio público, es necesario acreditar una estricta conexión entre la conducta atribuida a la persona imputada y la afectación al bien jurídico de la disciplina militar, con independencia del bien jurídico protegido por el delito”.

Se estableció que es necesario acreditar dos elementos: que la conducta vulnere la cadena de mando; y que la conducta obstaculice el objetivo de las Fuerzas Armadas, entendido como la seguridad nacional y la protección del Estado mexicano en el ámbito interno y externo.


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