| Celebra CNDH reformas a favor del derecho al trabajo para personas presas. | ||||
| La CNDH llamó a la Cámara de Senadores invoque en la norma la obligación no solo de las autoridades penitenciarias, sino también de las que integran las Comisiones Intersecretariales y corresponsables en la materia a nivel federal y estatal, según corresponda. | ||||
| Viernes 28 de Octubre de 2022 | ||||
| Por: La Jornada | ||||
En un pronunciamiento, destacó que entre las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal en materia de trabajo en centros penitenciarios y reinserción social, están las que coinciden y se armonizan, de manera sustantiva, con lo solicitado por la CNDH en la Recomendación General 44/2021: “Establecer que la Autoridad Penitenciaria deberá celebrar convenios de colaboración para garantizar la certificación de la capacitación para el trabajo y que los procesos de capacitación cuenten con reconocimiento Oficial de Competencia Ocupacional o su equivalente en las entidades federativasâ€�, indicó. La Comisión Nacional refirió que ha recibido información de los sistemas penitenciarios estatales de Baja California Sur, Colima, Chiapas, Estado de México, Jalisco, Puebla, Querétaro, Michoacán y Yucatán sobre las acciones que se han implementado a la fecha, para que las personas privadas de la libertad accedan a la capacitación para el trabajo. Hizo énfasis en el sistema penitenciario de Jalisco “que, de manera especÃfica, ha referido sobre la impartición de la licenciatura de derecho y la certificación en materia de arbitraje, a favor de dichas personasâ€�. Confió en que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados contribuirán al impulso del cumplimiento de la Recomendación General 44/2021 por parte de los demás sistemas penitenciarios federal y estatales, en tanto que dichas acciones de capacitación ya no quedarán al arbitrio de su gestión por parte de las autoridades penitenciarias y corresponsables en la materia, generándose como una obligación establecida en la Ley Nacional de Ejecución Penal. Por esta razón, la CNDH subrayó que acompañará este trabajo legislativo y estará atenta a que los senadores, en el ámbito de sus facultades, generen acciones que enriquezcan su contenido, considerando lo dispuesto en la Recomendación General 44/2021, la que en sus puntos recomendatorios Tercero, Cuarto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno, invoca, principalmente, que al diseñar y ejecutar programas educativos, de capacitación y certificación para la profesionalización y enseñanza, dirigidos a las personas privadas de la libertad, se observen las aptitudes, capacidades, preferencias y habilidades de conformidad con las ofertas laborales actuales, en condiciones de igualdad y sin prejuicios por condiciones de género o preferencias sexuales, a fin de que elijan y acepten libremente el trabajo, ocupación y capacitación con las que se identifiquen, considerando los diversos contextos que de manera interseccional convergen en cada centro penitenciario. La CNDH llamó a la Cámara de Senadores invoque en la norma la obligación no solo de las autoridades penitenciarias, sino también de las que integran las Comisiones Intersecretariales y corresponsables en la materia a nivel federal y estatal, según corresponda. Y que, a su vez, en la celebración de los convenios de colaboración y en el reconocimiento oficial de las competencias ocupacionales, dichas acciones se realicen con perspectiva de género, y conforme a los enfoques diferencial, especializado, interseccional y pluricultural que reconozcan, visibilicen y estén acordes a las necesidades especÃficas, condiciones y habilidades de cada grupo de atención prioritaria que converge en los centros penitenciarios del paÃs, a fin de que su acceso sea realmente efectivo e impacte de manera sustantiva en su reinserción social. |
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