| INE, obligado legalmente a hacer consulta para revocar mandato: SCJN. | ||||
| Dicho artÃculo transitorio de la LFRM advierte que el INE debe hacer “los ajustes presupuestales que fueren necesariosâ€�, para la realización de la consulta. | ||||
| Martes 14 de Diciembre de 2021 | ||||
| Por: La Jornada | ||||
Asà lo señala el ministro Fernando Franco González Salas, en el acuerdo de admisión de la controversia constitucional que el INE promovió, contra el recorte a su presupuesto de 2022: “Es improcedente la suspensión respecto a que el Instituto Nacional Electoral no tenga que hacer ajustes a su presupuesto, como se prevé en el artÃculo cuarto transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM), asà como que se exima al Instituto y a su personal de las sanciones administrativa, penales o de diversa Ãndole a que hubiera lugarâ€�. Dicho artÃculo transitorio de la LFRM advierte que el INE debe hacer “los ajustes presupuestales que fueren necesariosâ€�, para la realización de la consulta. El INE denuncia en su controversia constitucional, admitida a trámite con el número 208/2021, que el recorte de 4 mil 913 millones de pesos en su presupuesto para el año próximo le impedirÃa cumplir con la consulta. Sostiene que dicho ejercicio democrático requiere de cuando menos 3 mil 830 millones de pesos. En otra parte del acuerdo, el ministro Franco sà le otorga al INE la suspensión provisional pero únicamente en cuanto hace al tema de los salarios, por lo cual sus consejeros y altos funcionarios podrán seguir ganando más que el presidente de la república, por lo menos hasta que la SCJN resuelva el fondo de esta controversia constitucional. “Es procedente la suspensión respecto a la forma en cómo se debe calcular las remuneraciones y demás prestaciones de los servidores del Instituto Nacional Electoralâ€�, señala el acuerdo. |
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