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Gana Pemex caso contra Oro Negro en la SCJN.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a la empresa Perforadora Oro Negro, quien demandó a Petróleos Mexicanos (Pemex) por más de mil millones de dólares, por el presunto incumplimiento de los contratos de arrendamiento de cuatro plataformas marítimas.
Mircoles 20 de Octubre de 2021
Por: La Jornada
CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a la empresa Perforadora Oro Negro, quien demandó a Petróleos Mexicanos (Pemex) por más de mil millones de dólares, por el presunto incumplimiento de los contratos de arrendamiento de cuatro plataformas marítimas.

En votación dividida, de tres contra dos, los integrantes de la Primera Sala aprobaron el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, donde se establece que la empresa erró de vía al demandar a Pemex: "Con independencia de la transformación orgánica de este organismo, en empresa productiva sigue siendo un ente del Estado, por lo que no todo su actuar se rige conforme a la legislación civil y mercantil, como sostiene la recurrente".

Oro Negro fue constituida por el hijo y el sobrino del ex secretario de Hacienda, Francisco Gil Díaz, y recibió durante sus primeros años contratos por más de 18 mil millones de dólares por parte de Pemex.

Sin embargo, cuando cayó el precio del petróleo, en 2017, la petrolera buscó renegociar los contratos de las plataformas de perforación Primus, Laurus, Fortius y Decus, propiedad de Oro Negro, a lo que la empresa se negó y demandó por incumplimiento.

Poco después, Oro Negro se declaró en quiebra, la intervención judicial de la empresa reveló manos manejos por parte de sus principales directivos: Gonzalo Gil White, hijo de Gil Díaz, y de su sobrino, José Antonio Cañedo White, actualmente prófugos de la justicia.

La sentencia aprobada señala que “el Estado se reservó la titularidad de las actividades estratégicas de exploración y explotación del petróleo, señalando que su propiedad es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones, lo cual deja claro que esta actividad también es de carácter administrativa, y de que, con independencia de la transformación orgánica de este organismo, en empresa productiva sigue siendo un ente del Estado, por lo que no todo su actuar se rige conforme a la legislación civil y mercantil, como sostiene la recurrente”.

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