| Tribunal Electoral multa a Google por retrasar entrega de información. | ||||||
| El órgano jurisdiccional añadió que la respuesta extemporánea de Google "confirma el incumplimiento del deber de atender en tiempo y forma los requerimientos. | ||||||
| Mircoles 15 de Julio de 2026 | ||||||
| Por: animalpolitico.com | ||||||
La sanción se derivó de la entrega extemporánea de información solicitada por la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del INE. El caso tuvo su origen en la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampañas de los partidos políticos para los cargos de gubernatura y diputaciones locales en el proceso electoral local 2023-2024 en el estado de Veracruz. Ante esto, el INE ordenó un procedimiento oficioso contra la empresa de tecnología por omitir responder en los plazos legales a los requerimientos sobre servicios de publicidad y propaganda. De acuerdo con el expediente SUP-RAP-159/2026, la UTF realizó dos requerimientos y dos exhortos entre el 24 de enero y el 13 de febrero de 2024. Google desahogó las solicitudes hasta los días 19 y 25 de abril de ese mismo año. La empresa impugnó la sanción argumentando que sí respondió a los requerimientos y solicitó que se le impusiera únicamente una amonestación o una multa mínima. A propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, el Pleno de la Sala Superior declaró infundados e inoperantes los agravios de la compañía. El tribunal determinó que la conducta se fundamenta en el artículo 447 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 229 Bis del Reglamento de Fiscalización, normativas que sancionan a las personas físicas o morales que entreguen información fuera de los plazos señalados. Al respecto, la Sala Superior precisó que “la infracción no sólo se actualiza cuando existe una negativa absoluta a entregar información, sino también cuando los requerimientos se desahogan fuera de los plazos legalmente otorgados”. El órgano jurisdiccional añadió que la respuesta extemporánea de Google “confirma el incumplimiento del deber de atender en tiempo y forma los requerimientos de la autoridad fiscalizadora”. El TEPJF resolvió que la falta administrativa “afecta la certeza, legalidad y transparencia en la rendición de cuentas, y pone en riesgo la facultad de la autoridad administrativa electoral de fiscalizar”, y aclaró que la existencia de la infracción no requiere de un daño material, sino que basta con el incumplimiento del plazo legal. Finalmente, el Tribunal Electoral resolvió que el INE actuó bajo sus facultades al calificar la falta como leve y fijar el monto económico con base en la capacidad de la empresa, concluyendo que la sanción aplicada “tiene una finalidad disuasoria para inhibir las conductas que obstaculicen la investigación fiscalizadora de la autoridad electoral”. |
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