De Veracruz al mundo
Santiago Nieto propone extinción de dominio en 90 días.
Santiago Nieto planteó a los legisladores una serie de reformas, como un tipo penal específico para procesar a los prestanombres y acortar el plazo para solicitar la extensión de dominio
Martes 25 de Febrero de 2020
Por: EL HERALDO
Ciudad de México.- El Congreso debe reformar la ley para que el gobierno federal pueda reclamar los millonarios recursos incautados al crimen en un plazo de 90 días por la vía de la extinción de dominio, y no tener que esperar años para poder hacerlo, propuso el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Santiago Nieto Castillo.

Al participar en el 3er Foro Interparlamentario sobre Seguridad en la Cámara de Diputados, el funcionario planteó a los legisladores una serie de reformas, como un tipo penal específico para procesar a los prestanombres y acortar el plazo para solicitar la extensión de dominio.

Apuntó que la reforma daría oportunidad al gobierno de reclamar los 4 mil 554 millones de pesos y los 52 millones dólares que la UIF bloqueó en 2019 a través de 12 mil cuentas.

“La opción B –como no tenemos un procedimiento- podría ser reformar la ley, y permitir que en esos casos se genere una especie de abandono administrativo; es decir, si pasan 90 días y nadie ha reclamado una cuenta, pues perdónenme, podríamos en ese momento solicitarle al ministerio público que inicie la extinción de dominio de esos bienes”, explicó.

Nieto Castillo propuso “establecer un tipo específico para el testaferro”, que puede ser sancionado el servidor público, el líder del cártel etcétera, pero generalmente los bienes ya fueron distribuidos en su entorno cercano y por lo tanto la figura de sancionar de manera especial al testaferro sería un primer paso.



Pide reformas en Código Penal
También pidió reformar el artículo 11 del Código Penal Federal para establecer el financiamiento al terrorismo como un tipo penal que pudiera sancionar a personas jurídicas, como lo hace el Departamento del Tesoro en Estados Unidos, pues actualmente las leyes mexicanas sólo sancionan a personas físicas, pero no morales.

“Segundo, el Código Nacional de Procedimientos Penales para efecto de que los bienes de una persona moral que haya sido detectado que hace operaciones de lavado de dinero no puedan ser llevados a otro tipo de empresas para desarrollar la misma conducta”, expuso.

Por: Iván E. Saldaña

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