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MP no puede congelar cuentas sin orden judicial: SCJN.
Aunque el Pleno de la Corte consideró inconstitucional ambos preceptos, aún quedó pendiente el alcance de la medida que será discutida hasta concluir la serie de impugnaciones hechas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI hoy Inai) en los que piden se declare inconstitucional varios artículos del CNPP.
Jueves 15 de Marzo de 2018
Por: jornada.unam.mx
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó que los Ministerios Públicos tengan la facultad de congelar cuentas bancarias por medio de un embargo precautorio y de realizar un aseguramiento de bienes como lo establecía el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Recalcó que, para ello, debe contar con una orden de un juez que valide dicha acción.

Aunque el Pleno de la Corte consideró inconstitucional ambos preceptos, aún quedó pendiente el alcance de la medida que será discutida hasta concluir la serie de impugnaciones hechas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI hoy Inai) en los que piden se declare inconstitucional varios artículos del CNPP.

Sobre el aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras establecidos en el artículo 242 del CNPP, la CNDH sostuvo que al facultar al Ministerio Público para ordenar dichos aseguramientos, dicho artículo del CNPP vulnera garantías de los imputados porque afecta de manera directa el derecho fundamental a la propiedad y, de manera indirecta otros como la alimentación, la salud o la libertad de trabajo.

Aunque se invalidó por mayoría dicho artículo, los ministros Margarita Luna Ramos, Eduardo Medina Mora y Jorge Mario Pardo Rebolledo votaron en contra y advirtieron que la medida podría tener efectos retroactivos en investigaciones judiciales relevantes, por lo que quedó pendiente de analizarse dicho tema. También quedó pendiente la posible indicación al Congreso de la Unión para volver a legislar el artículo 242.

Mientras que, el embargo precautorio y aseguramiento de bienes por valor equivalente establecido en el artículo 249 del CNPP, señala que el Ministerio Público podrá decretar o solicitará el embargo precautorio, el aseguramiento o decomiso de bienes propiedad del o de los imputados, cuando el objeto del delito haya desaparecido. Por lo que podrán realizar dichas acciones por un valor equivalga a dicho objeto del delito.

El Pleno avaló la impugnación hecha por la CNDH y consideró que para realizar dichas acciones se requiere de autorización judicial previa.

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