Al aproximarme a la obra del gran pensador francés Georges Burdeau, en su libro la democracia, editada por Ariel, me quedó grabada la lista de materias que recomendaba para entender este tópico, que no creo que sea menor para comprender lo que es y significa una Constitución.
Cuántas hablan hoy de constitución? Muchos. Cuántos saben de lo que están hablando? Pocos, muy pocos. Ese es el problema.
Cuando Aristóteles decía que había estudiado 158 constituciones llamaba así a la estructura de una ciudad. En 1215 los caballeros que firman un pacto con Juan Sin Tierra, lo denominan Carta Magna, que es uno de los nombres en que se denomina una Constitución, sea rígida ( escrita ) o flexible ( no escrita, como la inglesa). La Construcción de las 13 colonias que se independizaron de Inglaterra, producen en 1787 lo que llaman Constitución, que su refrendo da lugar a un debate entre federalistas que paradogicamente están a favor de terminar de construir un poder central ( Hamilton) y los protorrepublicanos que pugnan por fortalecer la vida estadual.
Es con la Revolución francesa que la burguesía logra imponer un concepto de Constitución, es decir, organizar la sociedad política y jurídicamente, limitándola bajo dos ejes: dividiendo los poderes y un catálogo de derechos individuales, que tienen como centro la intocabilidad y sacralidad de la propiedad privada sobre los medios de producción. La primera división es la que introduce el Abad Sieyes , entre poder constituyente y poderes constituidos, donde lo que decide el primero no lo puede alterar los poderes derivados o secundarios; considerando, de acuerdo al llamado derecho natural, los derechos individuales como anteriores a la organización e institucionalización del poder político en el Estado moderno, que surge de los escombros de la sociedad feudal y estamental.
Por lo que hace a nosotros, la invasión de Napoleón a España, da lugar a la Constitución otorgada de 1808, conocida como Constitución de Bayona, que ni siquiera registra el constitucionalismo español, por lo que podríamos tomar los Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón, como nuestro primer antecedente, aunque la mayor parte de los estudiosos del tema parten de la Constitución de Cádiz de 1812. El Congreso de Anáhuac, celebrado en Chilpancingo, es trascendental por la visión de Morelos por plasmar su visión social, aunque nunca debió someter su espada al Congreso en plena Guerra de Independencia, error equiparable al del Cura Hidalgo, en el Monte de la Cruces, al no continuará hacia la Capital.
Ya se ha dicho mucho acerca de la mucha sangre que nos costó la suplantación de la causa insurgente por el realista de Agustín de Iturbide, que es cierto que firmó el Acta de Independencia, pero dejando intacto el sistema colonial que Valentín Gómez Farías y Benito Juárez, en 1833 y 1859, les dieran el primer golpe, que la Revolución de 1910 - 1914, terminaría por liquidar esa estructura basada en el latifundio y la gran hacienda.
Después de demoler la Dictadura Porfirista y el fallido intento de restaurarla con Victoriano Huerta, los revolucionarios aprendieron que el traslado de la soberanía de un autócrata al pueblo, tenía que hacerse gradualmente y por la vía del derecho.
El 14 de septiembre de 1916 el " Primer Jefe del Ejército Constitucionalista
Encargado del Poder Ejecutivo" , lanzó la convocatoria del Congreso Constituyente. Diputados electos especialmente para discutir, acordar y decidir sobre el proyecto de reformas a la Constitución de 1857, se dieron cita en la Ciudad de Querétaro.
Que únicamente integraban la Asamblea personas del ala triunfante. Es cierto. Se trataba del ala triunfante de una revolución. Cuando Sieyes decía que el tercer estado era todo, dejó claro que ahí no se daba cita el viejo régimen. Por si hay dudas, el más grande representante de la concepción jurídica del Estado, Hans Kelsen, dice en su libro Teoria del Estado y del Derecho, que es a la corriente que se alza con la victoria, quien está autorizada para convocar al Constituyente. Desde luego hubo sectores reaccionarios, como la Iglesia Católica, que mediante una carta del Vaticano, desconoció la Constitución, Carta que después revivió para declarar la Guerra Cristera, en contra del Estado surgido de la Revolución mexicana.
Cualquiera que abra los diarios de los debates del Congreso Constituyente de 1917, podrá corroborar la libertad para discutir y negociar cada propuesta, por ejemplo, como iba y venía, quitaba y agregaba Francisco J. Mujica, presidente de la Mesa donde se confrontaron las tesis sobre el artículo tercero.
Memorable fue la intervención de Heriberto Jara Corona, cuando los diputados abogados exigían que se limitaran a las dos partes icónicas, es decir a la parte de la organización de los poderes y al reconocimiento y garantía de los derechos individuales. Que los derechos sociales fueran a leyes secundarias. Subiendo a la tribuna Jara Corona para refutar que si ya está dicho cuántos apartados, capítulos, artículos, renglones y palabras debe contener una Constitución, entonces nada hay que hacer. El triunfo del antíguo tenedor de libros de Río Blanco, Veracruz, nos permitió aportar al mundo la primera Constitución social. Antes que las revoluciones de Rusia y de Alemania.
Mucho se discutía si nuestra Constitución era vista como simple programa o como Ley. Nadie mejor que Karl Loewenstein, para fijar postura al respecto. Llama a la Constitución que se tiene como ley, normativa. Cuando se toma como un hecho dado y sobreentendido. Es decir, está adelantada. Sirve pedagógicamente. Hay la esperanza que más adelante sea normativa. La Constitución semántica es la que en la práctica está al servicio de los derentadores de los poderes fácticos. Aquí incluye a México, reconociendo que caminaba hacía una Constitucion normativa.
Karl Loewenstein, hace dos menciones elogiosas de la Constitución de 1917.
Aunque hay Constitucionalistas que equiparan Estado de Derecho con Estado Constitucional, como el eminente maestro argentino Jorge Reinaldo A. Vanossi, creo que , para una audiencia como la nuestra que hasta hace poco no tenía clara la supremacía constitucional, debe manterse la distinción. Así como la concepción de legalidad fue superada por la figura del Estado de Derecho que sometió a la Administración, dejando atrás al Estado gendarme; el Estado Constitucional hace que se pase del concepto de ley soberana al concepto de soberanía constitucional, al depender la validez de la ley de modificarse de acuerdo al procedimiento constitucional y no contradecir sus contenidos. La supremacía constitucional existe no sólo cuando las morificaciones se realizan conforme a mecanismos especiales sino que pueden revertirse judicialmente y los poderes constituidos no pueden alterar lo que decidió el poder constituyente, timando en cuenta que el poder constituido, cualesquiera que sea su denominación es un poder constituido.
El maestro Vanossi, rechaza el llamado patriotismo constitucional, considerando que la Constitución es una formalidad que debe cambiar, en sus partes operativas, periódicamente.
La Constitución es el mayor instrumento para limitar al poder, pero es un medio, no un fin. A los límites formales se suman los límites materiales, reales, tangibles, que , como dijera Thomas Hobbes, si sus fuerzas sobrepasan al del Estado, regresemos a la sociedad de nature, a la guerra de todos contra todos. Es el riesgo de hacer de una Constitucion una hoja de papel mojado. |
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