| SCJN ordena investigar a magistrados que justificaron negligencia médica. | ||||||
| La investigación es por por emitir una sentencia con perspectiva discriminatoria en contra de un paciente con síndrome de Down de 17 años que fue ingresado a un hospital por complicaciones respiratorias. | ||||||
| Lunes 13 de Julio de 2026 | ||||||
| Por: animalpolitico.com | ||||||
Además, por unanimidad de votos, los ministros revocaron el fallo que absolvía a un hospital privado de responsabilidad por presunta negligencia médica, estableciendo que la condición de síndrome de Down de un paciente no puede usarse como excusa para justificar su muerte y restarle importancia a las fallas del hospital. El asunto a debate El caso se originó cuando un adolescente de 17 años con síndrome de Down fue ingresado a un hospital privado del Grupo Ángeles por complicaciones respiratorias. Días después, el sótano del inmueble se inundó debido a las fuertes lluvias, lo que ocasionó un corte de energía que comprometió el tanque de oxígeno y la planta de emergencia. El paciente fue desconectado de su ventilador mecánico y asistido manualmente por más de dos horas. Fue trasladado de emergencia a otro hospital, donde falleció semanas después. Los padres demandaron mediante juicio de amparo al hospital reclamando la interrupción de los servicios. Sin embargo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito falló a favor del hospital. En su resolución, los magistrados argumentaron que el paciente “no tenía una posibilidad real de mejora” y presentaba “bajas expectativas de vida”, asumiendo que su discapacidad y padecimientos de nacimiento explicaban el deceso. El rechazo a la perspectiva discriminatoria Al revisar el expediente del Amparo Directo en Revisión 1956/2025, las y los ministros de la SCJN mostraron una fuerte indignación ante los argumentos utilizados. El proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, advirtió que los magistrados actuaron bajo una “perspectiva eugenésica de la discapacidad”, ignorando las irregularidades de la institución médica y asumiendo que las personas con discapacidad tienen menos valor. Durante el debate, la ministra ponente defendió su proyecto señalando la gravedad de la sentencia original. “De verdad es una visión eugenésica […] contraría totalmente todos los precedentes”. En el mismo sentido, la ministra Lenia Batres expresó su severo rechazo ante el lenguaje de los magistrados, señalando que el tribunal justificó la falta de atención asumiendo que era “una persona que prácticamente no merecía esa protección por tener condición de síndrome de Down”, calificando el texto como “indignante”. Ministros chocan por investigación a jueces La idea inicial de tomar medidas disciplinarias fue sugerida por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien planteó la posibilidad de señalar en los resolutivos el incumplimiento de los magistrados por desconocer la jurisprudencia de la Corte. Sin embargo, fue la ministra María Estela Ríos González quien formuló explícitamente la propuesta de incluir en la sentencia una orden para dar vista al Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), para que este resolviera lo que en derecho procediera. Esta postura fue apoyada por la ministra Lenia Batres, quien recordó que la ley contempla sanciones para los juzgadores que emiten resoluciones contrarias a la Constitución y a los criterios obligatorios. En contraste, el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García manifestó una postura de preocupación y rechazo frente a la idea de dar vista al órgano disciplinario. Aunque dejó claro que compartía el sentido del proyecto, reconocía la vulnerabilidad del paciente y coincidía en que los hechos evidenciaban una vulneración a los derechos humanos y un acto de discriminación, argumentó que el simple hecho de no compartir el criterio jurídico de un Tribunal Colegiado no justifica que se ordene una investigación disciplinaria. “Actuaron conforme a un criterio y podemos no compartir ese criterio, pero el hecho de no compartirlo no implica que demos o estemos dando vistas al tribunal de disciplina”, señaló. El ministro Arístides advirtió que tomar esta medida podría sentar un precedente peligroso, cuestionando hasta dónde se ampliaría el espectro si la Corte decidiera dar vista al TDJ cada vez que revoque una sentencia por no coincidir con los magistrados. Señaló que estaría completamente a favor de dar vista al Tribunal de Disciplina si en el caso se advirtiera un acto de corrupción atribuible a los juzgadores, pero consideró que si el problema radicaba en el criterio adoptado y el lenguaje utilizado en la sentencia, un llamado de atención (como ordenarles que se abstuvieran de usar lenguaje discriminatorio) era una decisión mucho más prudente que turnarlos a disciplina. El resultado de la votación El desenlace se definió en dos rondas de votaciones. En la primera, enfocada en el fondo del asunto, el Pleno determinó por unanimidad revocar la sentencia del Tribunal Colegiado. La Corte ordenó que el caso se analice nuevamente bajo un estándar de protección reforzada al derecho a la salud en condiciones de igualdad para personas con discapacidad. La segunda votación definió las acciones contra los jueces que emitieron el fallo. Con cinco votos a favor de los ministros Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González, Irving Espinosa Betanzo y Sara Irene Herrerías Guerra, se aprobó agregar un punto resolutivo para dar vista al Tribunal de Disciplina Judicial. Con esta medida, el caso será turnado a dicho órgano para que investigue el actuar de los magistrados ante lo que los ministros consideraron un desconocimiento de la jurisprudencia de la Corte y el uso de lenguaje discriminatorio. |
||||||
|
|
||||||
Nos interesa tu opinión |
||||||
| > Directorio > Quiénes somos |
| ® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016 |