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Es oficial: Suprema Corte permite que estas personas accedan a la pensión por viudez.
El pleno de la Suprema Corte resolvió que las parejas en concubinato no pueden enfrentar barreras injustificadas para acceder a la pensión por viudez.
Domingo 14 de Junio de 2026
Por: El Heraldo de México
Foto: .Magnific / SCJN
Ciudad de México.- Durante años, las personas que decidían establecer una vida en concubinato, es decir, una vida en común pero sin estar casadas, se enfrentaron a un trato desigual ante la ley, en comparación con otros modelos de familia. Un ejemplo de la posibilidad de que uno de los miembros de la pareja pudiera acceder a la pensión por viudez.

Sin embargo, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revirtió ese escenario al declarar inconstitucional el requisito previsto en el Artículo 130 de la Ley del Seguro Social que exigía acreditar 5 años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez.


Durante la discusión de un amparo en revisión, por el cual una persona solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) una pensión por viudez con motivo del fallecimiento de su concubino, la cual le fue negada al considerar que no acreditó haber vivido con él durante al menos 5 años, el pleno de la Corte sostuvo que esa disposición establecía una diferencia de trato al imponer una carga adicional a quienes deciden formar una familia mediante concubinato, en comparación con quienes han contraído matrimonio.


Acciones jurídicas diferenciadas
Los ministros señalaron que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y tutela las diversas formas en que las personas deciden organizar su vida afectiva y familiar, de tal manera que el Estado no puede emitir acciones jurídicas que resulten más favorables a un modelo familiar específico, y tampoco restringir injustificadamente la protección de otros.

Destacaron que imponer cargas diferenciadas a quienes optan por el concubinato afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que el estado civil se vincula estrechamente con la libertad personal y la autonomía de cada persona para decidir si se desea formar una relación permanente y bajo qué modalidad hacerlo.





No puede haber un único medio de prueba
La Suprema Corte aclaró que esta determinación no elimina la obligación de acreditar la existencia del concubinato para acceder a la pensión por viudez, sino que su demostración debe hacerse a partir de probar la vida en común, "atendiendo al afecto, el consentimiento, la solidaridad y el apoyo mutuo", de tal manera que no puede sujetarse a un único medio de prueba, como el plazo fijo de 5 años de convivencia.


"Con esta decisión, la Suprema Corte reafirma que el acceso a la seguridad social debe garantizarse sin discriminación y que la protección constitucional de la familia no depende de una forma jurídica única. Las autoridades deben evitar que los requisitos legales se conviertan en barreras injustificadas para el ejercicio de derechos", se lee en el comunicado emitido por el máximo tribunal del país.

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