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IECM indaga a Alessandra Rojo de la Vega por presuntos actos anticipados de campaña.
Una lona estaba en la esquina de Tehuantepec y Manzanillo, colonia Roma Sur, considerada zona de alta afluencia peatonal, según el texto de la querella, se resalta la imagen institucional de su gobierno, su nombre y el texto “una obra al día”.
Sbado 09 de Mayo de 2026
Por: La Jornada
Foto: . tomada del FB IECM
CDMX.- El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) inició un procedimiento sancionador en contra de la alcaldesa de Cuauhtémoc, Alessandra Rojo de la Vega, por presunta promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña.

La funcionaria fue denunciada luego de que se colocaran lonas con información sobre labores de gobierno, pero que también tenían su nombre, lo que contraviene la Constitución y el Código Electoral, las cuales establecen que toda propaganda difundida por medio de comunicación social debe ser de carácter institucional, “en ningún caso esos mensajes deberán contener nombre, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de una persona servidora pública”.

Una lona estaba en la esquina de Tehuantepec y Manzanillo, colonia Roma Sur, considerada zona de alta afluencia peatonal, según el texto de la querella, se resalta la imagen institucional de su gobierno, su nombre y el texto “una obra al día”.

En la denuncia presentada por el concejal de Cuauhtémoc, José Emilio Villar, y el representante de Morena en el IECM, Guillermo Rafael Santiago, se indica que esta propaganda “permite advertir un aprovechamiento del cargo y de los recursos asociados con éste (…) cuyo propósito es generar asociación positiva entre la acción gubernamental y la persona titular del cargo”, pues se vincula la gestión pública con su figura individual.

Como parte del análisis de la queja, el órgano electoral local explica que los actos anticipados de precampaña y campaña son los que contienen llamados al voto en contra o favor de una candidatura o un partido, o aquellas expresiones para solicitar apoyo electoral.

“Se tiene que evitar que quienes aspiran a un cargo público realicen actos anticipados de precampaña y campaña, en virtud de que implica, por sí mismo, una ventaja indebida en detrimento de otras personas aspirantes o contendientes, al desprender una serie de actos que inciden en el pensamiento del colectivo electoral y que a la postre pudieran trascender en la toma de decisión que se ve reflejada en el voto.”

Subrayaron que con un procedimiento sancionador no se prejuzga sobre la existencia o inexistencia de las conductas denunciadas, sino que corresponde al análisis preliminar que la autoridad realiza en el marco de sus atribuciones.

“En esta etapa procesal no se emite un pronunciamiento sobre la responsabilidad de la persona señalada, únicamente se valoran los elementos indiciarios con el propósito de determinar si existen condiciones para continuar con la investigación correspondiente.”

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