De Veracruz al mundo
Órgano de Administración del PJE estableció una serie de reformas al Reglamento para dar mayor celeridad a la impartición de justicia en el ámbito penal.
Entre ellas, se destaca que de lunes a viernes la celebración de las audiencias de asuntos urgentes será de las catorce horas con treinta minutos a las veintiuna horas.
Viernes 03 de Abril de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Aunque la medida iría en contra del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece que todos los días y todas las horas son hábiles para actos procesales, además de que no se requiere habilitación especial para actuar en días de descanso o fuera de horario, el Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado estableció una serie de reformas al Reglamento del Sistema de Gestión Judicial de los Juzgados de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con el objetivo de dar mayor celeridad a la impartición de justicia en el ámbito penal. Entre ellas, se destaca que de lunes a viernes la celebración de las audiencias de asuntos urgentes será de las catorce horas con treinta minutos a las veintiuna horas; mientras que, los sábados, domingos y días inhábiles que establezca el Órgano de Administración, será de ocho horas con treinta minutos a catorce horas con treinta minutos. No obstante, los plazos perentorios suelen vencer a la media noche del último día. Con esa y otras reformas, el Poder Judicial asegura que habrá mayor productividad en la impartición de justicia en el ámbito penal. Y es que justificó que resulta evidente la necesidad de consolidar en mayor medida el compromiso de los órganos jurisdiccionales con las estrategias de productividad y calidad previstas en el referido Sistema, siendo indispensable impulsar su observancia obligatoria, uniforme y efectiva en toda la Entidad. Para ello, se requiere aprovechar de manera plena los mecanismos de registro y control estadístico ya existentes, a fin de organizar la información y sistematizar los datos de seguimiento, de modo que el Órgano de Administración Judicial disponga de insumos objetivos para contar con información ordenada y confiable, identificar posibles áreas de mejora y garantizar la eficacia institucional con respecto a sus facultades.

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