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Plan B pone candados a presupuesto de congresos estatales; topa salarios de magistrados y consejeros electorales.
La iniciativa que llegó esta tarde al Senado indica que el presupuesto anual no deberá exceder el 0.70 por ciento del presupuesto de egresos
Martes 17 de Marzo de 2026
Por: El Heraldo de México
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Ciudad de México.- El Plan B electoral, busca poner candados a los presupuestos estatales para reducir los costos en los Congresos locales y también topa el salario de magistrados y consejeros electorales, que no podrán ganar más que la titular del Ejecutivo Federal.

De acuerdo con la iniciativa presidencial de reforma a la Constitución, la cual recibió hoy el Senado, se precisa que las constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del 0.70 por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente.


La propuesta de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo precisa que los Estados cuyas legislaturas, a la entrada en vigor del Decreto, cuenten con un presupuesto anual que represente un porcentaje igual o menor al límite previsto en el artículo 116 de esta Constitución, no podrán autorizar, aprobar o ejercer para sí mismas incrementos presupuestarios reales respecto del monto aprobado para el ejercicio fiscal 2026, ni incrementar dicha proporción respecto del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente en los ejercicios fiscales subsecuentes.


Únicamente el monto del presupuesto anual de los Congresos de las entidades federativas podrá actualizarse conforme a la inflación anual, pero no podrán aprobar ampliaciones presupuestarias, transferencias, reasignaciones, adecuaciones presupuestarias, reclasificaciones administrativas o cualquier otro mecanismo que tenga por objeto o efecto incrementar directamente el presupuesto de los Congresos locales por encima del límite previsto en el presente transitorio.

Disminución de presupuestos no será de manera inmediata
Esta disminución a los presupuestos de los Congresos locales surtirá efecto a partir del inicio de la legislatura subsecuente en la entidad federativa que corresponda, es decir no es inmediata.

Asimismo, la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos que corresponda, hará los ajustes necesarios para dar cumplimiento al contenido de este Decreto, por lo que se refiere a congresos de las entidades federativas y ayuntamientos.

En cuanto a reelección y nepotismo en los congresos estatales, con esta iniciativa se prohíbe la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los Estados para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Pero las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio.


Y en ningún caso, podrá participar en la elección de una diputación la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación.

Reducción de salarios a consejeros, magistrados y secretarios
La iniciativa presidencial propone también reducción de salarios a los consejeros electorales, magistrados electorales, secretarios de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades
federativas.

Ninguno de los Funcionarios locales antes descritos podrán tener un sueldo mayor a la de la presidenta de la República o las personas titulares del Ejecutivo Federal subsecuentes.

Tampoco podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.


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