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No hubo violencia política de género contra alcaldesa de Guanajuato: Tribunal Electoral del Estado.
En el procedimiento especial sancionador TEEG-PES-55/2025, Samantha Smith sostuvo que la publicación la invisibiliza como autoridad, la subordina a un hombre, descalifica su capacidad y el mérito propio como presidenta.
Viernes 12 de Diciembre de 2025
Por: La Jornada
Foto: Carlos García
CDMX.- El Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG) declaró inexistente la violencia política de género denunciada por la alcaldesa de la capital, Samantha Smith Gutiérrez, contra el columnista Arnoldo Cuéllar Ornelas, por escribir que el esposo de la munícipe y ex alcalde Alejandro Navarro Saldaña, es “el verdadero poder tras el trono en la actual administración”.

En el procedimiento especial sancionador TEEG-PES-55/2025, Samantha Smith sostuvo que la publicación la invisibiliza como autoridad, la subordina a un hombre, descalifica su capacidad y el mérito propio como presidenta.


El TEEG determinó que no se acredita la violencia política de género porque la expresión está protegida por la libertad de expresión en el contexto de debate político.

Para el magistrado ponente, Pablo Sharpe Calzada la frase es una crítica a la influencia política del ex alcalde, no a la capacidad de la presidenta por ser mujer.

Además, no hay lenguaje sexista, estereotipos, descalificaciones de género, ni un impacto diferenciado hacia las mujeres, sostiene.

Agrega que, conforme a los estándares de la Sala Superior, Sala Monterrey y la Corte Interamericana, la frase es parte del debate público y debe protegerse bajo el estándar reforzado de la libertad de expresión y del ejercicio periodístico.

Alerta que una sanción sería desproporcionada y tendría un efecto inhibidor sobre el periodismo político.

El 24 de septiembre la presidenta municipal de Guanajuato denunció ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) al columnista por la publicación hecha en la columna Días de guardar.

El 24 de octubre, la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEG declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas para retirar la frase de la columna. El 20 de noviembre, el IEEG remitió el expediente al TEEG.

En sesión, el Tribunal resolvió que “se declara la inexistencia de violencia contra las mujeres en razón de género atribuida al periodista Arnoldo Cuéllar, derivada de la publicación de una columna de opinión.

Además, dejó sin efecto las medidas cautelares emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEG.

IEEG contra libertad de expresión

El 22 de abril del año pasado, reporteros clausuraron simbólicamente al IEEG por coartar la libertad de expresión por emitir medidas cautelares para que medios bajen notas o incluir a periodistas en procedimientos sancionadores por denuncias de violencia política.

En esa ocasión recordaron que la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEG emitió dos medidas cautelares donde ordenó bajar notas a El Sol de León, al periódico AM, a Nuestras Noticias Bajío; al comunicador, Alejandro Ramírez Ramblas, a Kuali, a Códigos, a Página Central, a Quadratín y a Zona Franca.

Los medios documentaron declaraciones del líder nacional del PAN, Marko Cortés; del gobernador, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo y del diputado local con licencia del PVEM, Gerardo Fernández, que originaron que la candidata a la gubernatura por Morena, Alma Alcaraz, y la abanderada del PAN a la alcaldía de León, Alejandra Gutiérrez, denunciaran a los políticos por violencia política de género.

“El IEEG atenta contra la libertad de expresión de periodistas y medios de comunicación, así como al derecho que tienen los guanajuatenses de estar informados y saber literalmente, sin sesgos, las posturas de los candidatos, políticos y gobernantes”, manifestaron los entonces integrantes del Consejo Estatal de Protección a Defensores de Derechos Humanos y Periodistas, Sofía Negrete Cuéllar y José Meza Tapia.

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