| SCJN elimina restricciones para interrupción del embarazo en Tlaxcala. | ||||||
| La SCJN invalidó diversas disposiciones de la Ley de Salud de Tlaxcala y del Código Penal para que las víctimas de violación, que decidan interrumpir su embarazo, tengan que iniciar denuncias para recibir atención médica. | ||||||
| Martes 02 de Diciembre de 2025 | ||||||
| Por: Excelsior | ||||||
El proyecto, elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, planteó que con este tipo de requisitos se desconocía la urgencia real de la atención en estos casos, además de ignorar las barreras que enfrentan las víctimas para denunciar. Se indicó que condiciones como el miedo, la estigmatización y la presión o las amenazas, generan una desigualdad injustificada en el acceso efectivo al derecho a la salud. Con este fallo las instituciones de salud deberán brindar atención inmediata sin condicionamientos, por la gravedad de los casos de violencia sexual”, explicó la ponencia de ministra Esquivel Mossa. En otro de los puntos del proyecto, la SCJN también reconoció la capacidad de niñas y adolescentes para tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva tras sufrir violación, y de esta forma acceder al servicio de anticoncepción de emergencia, sin consentimiento de sus tutores. En su presentación, la ministra ponente consideró que con esta medida se busca garantizar el derecho constitucional a la salud de manera efectiva e inmediata, y se eliminan las barreras que dejaban en desprotección a las víctimas. La resolución del Pleno de la Corte sostuvo que requerir el consentimiento de una persona representante legal representa una barrera significativa para el ejercicio efectivo de los derechos reproductivos de las víctimas. Esta exigencia limita su capacidad para tomar decisiones urgentes e informadas sobre su salud y puede disuadirlas de buscar atención médica oportuna”, se indicó. |
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