| Niegan protección para Ye Gon; continuará preso en el Altiplano. | ||||||
| Por ello, Ye Gon, preso en el penal de máxima seguridad del Altiplano tras ser entregado a México por Estados Unidos en 2016, continuará privado de la libertad por los delitos relacionados con posesión de armas, contra la salud en diversas modalidades, delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. | ||||||
| Martes 18 de Noviembre de 2025 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
Por ello, Ye Gon, preso en el penal de máxima seguridad del Altiplano tras ser entregado a México por Estados Unidos en 2016, continuará privado de la libertad por los delitos relacionados con posesión de armas, contra la salud en diversas modalidades, delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. En su demanda, el empresario señaló que transcurrió, en exceso, el plazo de dos años que establece el artículo 20 de la Constitución Política para la imposición de la prisión preventiva y que cuando ésta se prolonga de manera excesiva, es contraria a derecho. Al respecto, Daniel Marcelino Niño Jiménez, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en materia Penal en el estado de México, le negó el amparo al considerar infundados e inoperantes los dichos de Zhenli Ye Gon, ya que, dijo, la prisión preventiva se encuentra ajustada a derecho, pues “cumple cabalmente” con los requisitos que prevén los preceptos procesales y constitucionales, además de que se acreditó el “peligro” de que se sustraiga de la acción de la justicia. "Este juzgado de amparo estima que el juez responsable satisfizo el test de proporcionalidad requerido para la imposición de la prisión preventiva justificada (no se soslaya el hecho que la autoridad responsable analizó la prisión preventiva oficiosa, sin embargo, se advierte que generó las condiciones de la prisión preventiva justificada). Agregó que en la resolución no se observa sesgo o animadversión, debido a que emitió su fallo conforme a lo que las partes argumentaron en la audiencia, respetando el debido proceso, el derecho de audiencia, las formalidades del procedimiento, por mencionar algunos. "Respecto de la revisión de la medida cautelar se acreditó que existen diversos factores de riesgo. En efecto del informe de evaluación de riesgo realizado por la autoridad que se dijo independiente, especializado para ese fin se observa que se determinó un riesgo medio. Lo anterior porque se indicó que no se acreditó el arraigo domiciliario, pues el quejoso ha vivido en diversos países China, Estados Unidos, Hong Kong y Ciudad de México, es ciudadano Chino, es naturalizado mexicano, que tiene familia en China, también tiene propiedades en ese país; lo que advierte la ausencia de un arraigo por razones familiares". Apuntó que aunado a lo anterior, tomó en consideración la pena máxima a imponer y en función de ello dados los años que ello significa no se espera que el quejoso adopte una actitud que signifique quedarse o comparecer para compurgar tal sanción (la máxima puede 184 años de prisión), como se describe en el artículo 168, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales. |
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