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Determina SCJN que jueces no podrán reducir condenas de sentenciados por feminicidio.
“Estamos frente al asesinato de una mujer que murió por traumatismo cráneo encefálico, o sea, el agresor le destruyó la cabeza y además la abandonó en un lugar despoblado. Entonces, estos elementos creo que obligan a revisar el actuar de la autoridad que confirmó que disminuyó la pena y, en consecuencia, sí se tiene que revalorar estas circunstancias”, dijo el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.
Miércoles 15 de Octubre de 2025
Por: La Jornada
Foto: redes sociales
Ciudad de México.- Ningún juez del país podrá reducir la condena de una persona sentenciada por feminicidio alegando su derecho a la reinserción social, determinó este miércoles el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al revocar el fallo de tribunales que avalaron reducir a 42 años y medio la pena de un joven condenado a 50 años de prisión por cometer de manera brutal el feminicidio de su pareja, una joven maestra, cuyo cuerpo abandonó en un paraje boscoso y despoblado.

“Estamos frente al asesinato de una mujer que murió por traumatismo cráneo encefálico, o sea, el agresor le destruyó la cabeza y además la abandonó en un lugar despoblado. Entonces, estos elementos creo que obligan a revisar el actuar de la autoridad que confirmó que disminuyó la pena y, en consecuencia, sí se tiene que revalorar estas circunstancias”, dijo el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.

El caso llegó a la Corte en junio del año pasado bajo el expediente de amparo directo en revisión 4872/2024, promovido por la familia de la víctima, a quien privaron de la vida el 21 de mayo del 2020 en Morelia, Michoacán.

En el recurso, impugnaron la decisión de la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán que redujo la sentencia del feminicida de 50 a 42 años y seis meses de cárcel, la cual fue confirmada después por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito.

Después de más de un año en el archivo de la Corte, el caso fue discutido este miércoles mediante un proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, aprobado por unanimidad porque los ministros coincidieron que hubo errores en la forma en que se determinó la sanción. Con la votación se generó una jurisprudencia que establece un criterio obligatorio para todos los jueces y magistrados del país.

Ortiz Ahlf explicó que el derecho a la reinserción social, previsto en el artículo 18 constitucional, “no es un factor que los juzgadores deban considerar al momento de individualizar la sanción penal, incluida la determinación del grado de culpabilidad”. Agregó que fue un error del tribunal colegiado valorar la reinserción social como un parámetro objetivo para fijar la pena de prisión impuesta.

“Además, dicha autoridad debió cerciorarse de que la conducta fuera sancionada en su justa medida, atendiendo al contexto de violencia en que se cometió el delito”, señaló la ministra.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó que “el tribunal de apelación y el colegiado fallaron su deber de impartir, con perspectiva de género, impartir justicia a la mujer, pues, de alguna manera, en estas incidencias instancias jurisdiccionales, se consideró que la juventud del inculpado debía ser ponderada al momento de imponer la pena de la sanción, a fin de no frustrar su plan de vida del sentenciado por el delito de feminicidio”.

“A la víctima se le privó del derecho de ser mujer, porque culturalmente se ha construido alrededor de la diferencia sexual una serie de mandatos sobre lo que significa ser mujer y ser hombre”, agregó.

Con el fallo, el Pleno amparó a las víctimas indirectas y confirmó que el derecho a la reinserción social no puede ser un factor para disminuir la pena en casos de feminicidio, y ordenó devolver el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, para que instruya al tribunal de alzada a emitir una nueva resolución debidamente fundamentada, en la que se expliquen de manera adecuada los criterios utilizados para fijar la condena.

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