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Corte niega amparos contra la Ley Minera de AMLO; no afecta derecho a la igualdad ni principio de irretroactividad, señalan.
Por unanimidad de votos, las ministras y ministros de la Corte declararon la validez del Decreto de reforma a diversas disposiciones de la Ley de Minería, Aguas Nacionales y otras normativas medioambientales, publicadas en mayo de 2023.
Miércoles 08 de Octubre de 2025
Por: animalpolitico.com
Foto: SCJN
Ciudad de México.- La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó otorgar dos amparos interpuestos por dos personas (una física y una moral) en contra de la reforma a la Ley Minera del expresidente Andrés Manuel López Obrador, al considerar que las modificaciones no fueron violatorias al derecho a la igualdad y el principio de irretroactividad.

De esta forma, por unanimidad de votos, las ministras y ministros de la Corte declararon la validez del Decreto de reforma a diversas disposiciones de la Ley de Minería —en particular en lo que tiene que ver a las concesiones mineras— Aguas Nacionales y otras normativas medioambientales, publicadas en mayo de 2023.


En julio de 2024, la antigua integración de la Corte publicó el acuerdo 3/2024 por el que ordenó a todos los juzgados y tribunales del país congelar temporalmente las resoluciones de amparos y recursos en contra de la reforma a la Ley Minera, dado que sería el Máximo Tribunal la instancia encargada de resolver en definitiva sobre su constitucionalidad.

La discusión en la nueva Corte sobre la Ley Minera

La discusión celebrada en la sesión del Pleno versó sobre dos proyectos de sentencia elaborados por la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, en los amparos en revisión 422/2024 y 26/2025, que trataban sobre el cambio en el proceso para otorgar concesiones mineras.


En ambos casos, la ministra Batres propuso revocar las sentencias iniciales de amparo concedidas por jueces de distrito tanto a un ciudadano identificado como Miguel Antonio Delgadillo Acuña y a la empresa Grupo SLA Mining, que argumentaron “vicios en el procedimiento legislativo de urgente resolución” que dio vida a la reforma a la Ley Minera.



La razón principal para proponer revocar dichas sentencias y ordenar terminar o concluir el procedimiento legal de los juicios de amparo fue tras asegurar que ambos particulares carecían de “interés jurídico” o “legitimación” para reclamar vicios en el procedimiento legislativo y porque los artículos impugnados no les fueron aplicados directamente.

Así, al votar a favor de la propuesta de la ministra Lenia Batres, las ministras y ministros reiteraron que las impugnaciones a los llamados vicios en el procedimiento legislativo sólo competen a los legisladores, no a los particulares, y declararon la validez de las reformas de mayo de 2023, que redujeron de 50 a 30 años la duración de las concesiones mineras y de 50 a 25 años la prórroga a estas concesiones.

Ministros niegan que Ley Minera afecte derechos a la igualdad y retroactividad

Al pronunciarse por la validez de estas disposiciones, la Corte también negó que la Ley Minera de AMLO fuera violatoria a los derechos a la igualdad y el principio de irretroactividad.

En primer lugar, sobre el derecho a la igualdad, las dos personas que interpusieron sus juicios de amparo señalaron que se había provocado un perjuicio en su contra porque se les trataba distinto al Estado.


Al participar en la discusión, el ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, negó que la Ley Minera afectará este derecho, pues el Estado tiene rectoría sobre estos temas, particularmente sobre recursos estratégicos propiedad de la nación.

“Es difícil sostener que el particular está en un plano de igualdad con el Estado, porque estamos frente a recursos estratégicos que son propiedad originaria de la Nación, en donde el Estado no puede tener el mismo nivel que un particular o el principio de libertad de competencia, pues es un área estratégica que no está sujeta, no se rige por este principio de libre competencia, aquí hay rectoría del Estado en el aprovechamiento y esta riqueza de la Nación”, señaló.

Sobre el principio de irretroactividad —que prohíbe que una ley nueva se aplique a situaciones o hechos jurídicos que ocurrieron antes de su entrada en vigor, si dicha aplicación resulta en un perjuicio para una persona—, la Corte concluyó que no hubo tal violación, porque no había derechos adquiridos por parte de las personas quejosas.


Es decir, que no habían adquirido un derecho para explotar recursos minerales del país previo a la publicación de la reforma.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf agregó que no se vulnera el principio de irretroactividad de la ley, pues las concesiones son exclusivamente para particulares puedan hacer el aprovechamiento momentáneo de recursos con permiso del Estado.

“No se debe perder de vista que una concesión en materia minera no crea derechos de este tipo, ya que solo es un permiso para que un particular aproveche los bienes que originalmente pertenecen a la Nación en los términos del artículo 27 Constitucional, razón por la cual, el Estado puede variar las normas sobre dichos bienes, atendiendo (como he mencionado en otros asuntos) a las razones de orden público e interés social, e incluso a los descubrimientos de la ciencia, a fin de lograr una explotación sostenible, redituable y benéfica para la Nación”.







Por: Alfredo Maza

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