De Veracruz al mundo
Obtiene José Luis Abarca amparo contra condena de 92 años por secuestro.
El Colegiado resolvió que los padres de los 43 estudiantes desaparecidos de la Escuela Normal Rural, Isidro Burgos de Ayotzinapa, “si bien fueron reconocidos como víctimas en la causa penal de origen, no ostentan la calidad de terceros interesados en el amparo directo promovido por José Luis Abarca Velázquez, toda vez que la condena que se le atribuye no afecta de manera directa la reparación del daño”.
Miércoles 24 de Septiembre de 2025
Por: La Jornada
Foto: AP.
Ciudad de México.- El ex alcalde de Iguala, Guerrero, José Luis Abarca, obtuvo una suspensión que le concedió un Tribunal Colegiado de Apelación con residencia en Tamaulipas, que impide se ejecute la condena de 92 años de prisión que se le impuso por el secuestro de seis integrantes del Frente de Unidad Popular (FUP) de Iguala, entre ellos su dirigente, Arturo Hernández Cardona.

El Colegiado resolvió que los padres de los 43 estudiantes desaparecidos de la Escuela Normal Rural, Isidro Burgos de Ayotzinapa, “si bien fueron reconocidos como víctimas en la causa penal de origen, no ostentan la calidad de terceros interesados en el amparo directo promovido por José Luis Abarca Velázquez, toda vez que la condena que se le atribuye no afecta de manera directa la reparación del daño”.

Argumentó que en lo que concierne al sentenciado José Luis Abarca Velázquez, la condena que se le impuso “se circunscribe al delito de secuestro cometido en agravio de las víctimas Nicolás Mendoza Villa, Gregorio Dante y/o Dante Cervantes Delgado, Efraín Amantes Luna, Héctor Arroyo Delgado y/o Ramírez, Bogar Román Altamirano, Rubí Díaz Mena y Carolina Mena Marchan”.

En mayo de 2023, Samuel Ventura Ramos, titular del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en Matamoros absolvió al ex alcalde de Iguala, Guerrero, por su presunta responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada, relativo al caso Ayotzinapa. La sentencia quedó en firme luego de que el fallo lo confirmó un Tribunal Colegiado de la entidad, por lo que la Fiscalía General de la República (FGR) no pudo impugnar.

En aquella ocasión se determinó que los elementos de prueba que presentó la entonces Procuraduría General de la República (PGR) fueron insuficientes para acreditar el delito de delincuencia organizada.

Pero no solo eso, algunos involucrados en el caso no rindieron su declaración de manera libre y voluntaria, toda vez que lo hicieron bajo coacción o tortura, además de que otros de los acusados fueron detenidos ilegalmente por la PGR.

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