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Funcionarios de OADPRS deberán presentar informes de entrega-recepción: SSPC.
Asimismo, en cumplimiento de los Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, la SSPC estableció la obligación de realizar los informes de separación y las actas de entrega-recepción, al concluir la presente administración federal.
Martes 02 de Julio de 2024
Por: La Jornada
Foto: .Cuartoscuro / archivo
CDMX.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) emitió dos acuerdos que obligan a los funcionarios, desde jefe de departamento, del Órgano Administrativo de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), así como a los integrantes de la Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto, a presentar informes de separación del cargo y a realizar actas de entrega-recepción, de los asuntos a su cargo.

A través del Diario oficial de la Federación se dio a conocer el oficio mediante en el cual se dan a conocer los puestos a partir de Jefe de Departamento, adscritos al OADPRS, “que al separarse de su empleo, cargo o comisión, están obligados a rendir un informe de separación y a realizar acta de entrega-recepción de los asuntos de su competencia, de conformidad con las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas individuales, e institucionales, de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión”.

Asimismo, en cumplimiento de los Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, la SSPC estableció la obligación de realizar los informes de separación y las actas de entrega-recepción, al concluir la presente administración federal.

De igual manera se publicaron los lineamientos y la relación de los puestos adscritos a la Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto, para que “al separarse de su empleo, cargo o comisión, están obligados a rendir un informe de separación y a realizar acta de entrega-recepción de los asuntos de su competencia”.

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