De Veracruz al mundo
SCJN ampara a mujer chinanteca encarcelada 78 días por presunto peculado en Oaxaca.
La Suprema Corte instruyó juzgar con enfoque de género, edad y cultura a la beneficiaria de un plan de crianza de cerdos acusada falsamente de peculado por la extinta Sedesol.
Viernes 06 de Noviembre de 2026
Por: El Heraldo de México
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó revocar la sentencia que negó indemnizar a una mujer indígena de la Cuenca del Papaloapan, en Oaxaca, quien permaneció recluida 78 días en prisión preventiva tras ser acusada de peculado al participar en un programa de la entonces Secretaría de Desarrollo Social.

La afectada, una persona de la tercera edad, monolingüe y perteneciente al pueblo chinanteco, ingresó a un esquema público enfocado en la reproducción y crianza de cerdos. Tiempo después, autoridades federales ejecutaron su captura y, tras casi tres meses de encierro, un juez determinó su libertad ante la falta de elementos de prueba para sostener la imputación penal.

Posteriormente, la ciudadana promovió una demanda por responsabilidad patrimonial del Estado frente a los daños causados por la detención. No obstante, las salas administrativas frenaron su petición legal al negarse a considerar el contexto étnico y social en el que se desarrollaron los hechos.

Fallas en la valoración del tribunal administrativo


El Tribunal Federal de Justicia Administrativa desestimó un dictamen en materia de etnología ofrecido por la defensa, argumentando que el documento ingresó en copia simple sin haberse desahogado bajo las formalidades de una prueba pericial. Dicho informe pretendía acreditar las prácticas comunitarias, lengua, cosmovisión y el sistema organizativo de la afectada.

Frente a esta negativa procesal, el Máximo Tribunal determinó que los juzgadores tienen el deber de valorar las condiciones particulares bajo un enfoque interseccional, tomando en cuenta las desventajas simultáneas por motivos de género, edad, origen étnico y lengua.

El criterio de perspectiva intercultural
Durante la deliberación en el pleno, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz remarcó que las autoridades jurisdiccionales no pueden limitarse a formalismos ante los derechos de las comunidades originarias.

Si asumimos que yo estoy obligado a juzgar con perspectiva intercultural, pero el expediente no me da los elementos, yo estoy obligado a buscar esa prueba", señaló.

El ministro presidente explicó que el artículo segundo constitucional mandata reconocer las especificidades culturales en cualquier litigio. Esta directriz exige que los juzgadores indaguen activamente si la acusada enfrentó barreras para comprender tanto las reglas de operación de los programas gubernamentales como el desarrollo de los juicios posteriores.

Con la concesión de este amparo, el órgano administrativo deberá emitir una resolución de reemplazo en la que examine todo el material probatorio para esclarecer la reparación patrimonial que corresponde a la afectada.

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