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Guanajuato: pese a violar la ley, Silao donó un terreno a la Arquidiócesis de León para construir un centro pastoral.
El predio, de mil 140.74 metros cuadrados, está ubicado en la colonia Valle de las Huertas. La donación fue aprobada por unanimidad por parte de los ediles del PAN, Morena, del PRI, PVEM y Movimiento Ciudadano.
Sábado 31 de Octubre de 2026
Por: La Jornada
Foto: . La Jornada
Guanajuato.- Contraviniendo lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas, el Ayuntamiento de Silao donó a la Arquidiócesis de León un terreno para la construcción de un templo y un centro pastoral.

El predio, de mil 140.74 metros cuadrados, está ubicado en la colonia Valle de las Huertas. La donación fue aprobada por unanimidad por parte de los ediles del PAN, Morena, del PRI, PVEM y Movimiento Ciudadano.


En la sesión se argumentó que el terreno tendrá un beneficio social porque se realizarán actividades religiosas y de servicio a la comunidad por parte de la Iglesia católica.

La presidenta municipal, la panista Melanie Murillo Chávez, agradeció a las personas que tramitaron la donación del predio y a las dependencias encargadas de atender la solicitud.

La Iglesia católica tendrá dos años para terminar las obras; de lo contrario, el predio podrá revertirse a favor del gobierno municipal. También perderían la propiedad si es destinado a un uso distinto al aprobado, señala el acuerdo del cabildo.


¿Qué dice la ley respecto a temas eclesiásticos?
El artículo 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público marca que el Estado mexicano es laico y que “no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna”.

“Los actos jurídicos que contravengan las disposiciones de esta ley serán nulos de pleno derecho”, estipula el artículo 5.

El pueblo mexicano está constituido en una República, con estados que tendrán gobiernos republicanos, representativos, democráticos, populares y laicos, estipulan los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“El Ayuntamiento destinará hasta el cincuenta por ciento de las áreas de donación para dotación de equipamiento urbano en la zona”, señala el artículo 417 del Código Territorial del Estado.

Agrega que el otro 50 por ciento será destinado para áreas verdes.

La superficie para equipamiento urbano solo podrá ser donada a autoridades federales, estatales o municipales, marca.

Agrega que la donación o comodato a personas jurídico-colectivas sin fines de lucro debe constituir un beneficio común. Cabe resaltar que un templo católico no es de beneficio común porque no toda la sociedad profesa esa fe.

“El Ayuntamiento hará pública la pretensión de donar o dar en comodato el inmueble a los colonos del fraccionamiento o desarrollo en condominio en donde este se ubique, con la finalidad de que puedan manifestarse por escrito, en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la publicación de la pretensión”, señala el Código.


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