| SCJN reconoce el valor del trabajo del hogar y de cuidados en el divorcio. | ||||||
| El Pleno explicó que el trabajo del hogar y de cuidados constituye una aportación que permite a la otra persona desarrollar una actividad remunerada y formar su patrimonio | ||||||
| Lunes 26 de Octubre de 2026 | ||||||
| Por: El Heraldo de México | ||||||
Así lo señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación al determinar que en un matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes, para calcular la compensación económica por divorcio, se debe tomar en cuenta la parte pagada durante la unión de un bien adquirido a crédito antes de casarse, siempre que se cumplan otros requisitos legales. El caso llegó a la Corte luego de que dos tribunales colegiados resolvieron de forma distinta, ya que mientras uno incluyó en el cálculo de la compensación económica el inmueble comprado a crédito por un cónyuge antes del matrimonio y pagado durante la vigencia de este, el otro lo excluyó. La ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa señaló que debe reconocerse que la compensación económica tiene una función resarcitoria, pues se encuentra dirigida a hacer efectiva la igualdad entre los cónyuges al permitir corregir las desventajas económicas que pueden derivar de la distribución de las labores domésticas y de cuidados. “Dicha figura surgió frente a los roles de género que han afectado de manera desproporcionada a las mujeres, particularmente por la asignación desigual del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, con efectos contrarios a su autonomía económica, pero esto no quiere decir que dependa del género de quien la solicita”, explicó la ministra El ministro Arístides Guerrero García indicó que no se trata de dividir automáticamente los bienes, sino de reconocer que el matrimonio también se construye mediante el trabajo doméstico y mediante el sistema de cuidados. “Desde una perspectiva técnica, la compensación económica, y así lo razona precisamente el proyecto, constituye un mecanismo resarcitorio sustentado en los principios de igualdad sustantiva y no discriminación, que busca corregir el desequilibrio patrimonial generado por la distribución desigual de las responsabilidades familiares en matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes. Su finalidad es reconocer el costo de oportunidad que enfrenta quien dedica mayor tiempo al hogar, limitando sus posibilidades de obtener ingreso y formar un patrimonio propio”, dijo El máximo tribunal precisó que esta resolución no modifica la titularidad del bien ni las obligaciones del financiamiento. |
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