| SCJN avala testimonio en video de víctima de secuestro en nuevo juicio para evitar revictimización. | ||||||
| Tras la reposición de un proceso penal en Celaya, el Máximo Tribunal determinó que la declaración audiovisual previa tiene plena validez legal. La resolución permite continuar el juicio sin someter a la persona afectada a un nuevo interrogatorio presencial. | ||||||
| Jueves 17 de Septiembre de 2026 | ||||||
| Por: animalpolitico.com | ||||||
A favor del proyecto votaron el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González, así como la ponente del asunto Sara Irene Herrerías Guerra. En contra se pronunciaron los ministros Irvin Espinoza Betanzo, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García, quienes emitieron un voto particular de minoría. Antecedentes del caso de secuestro en Celaya, Guanajuato El caso se deriva de hechos ocurridos en julio de 2016 en Celaya, Guanajuato, donde una persona fue privada de la libertad y sufrió agresiones físicas graves, entre ellas la amputación de un dedo y de la mano derecha. Por estos delitos, uno de los acusados recibió originalmente una condena de 55 años de prisión. Sin embargo, un tribunal colegiado ordenó reponer el procedimiento penal debido a una irregularidad ocurrida en una audiencia previa celebrada sin la presencia del acusado. Al instruir la repetición del juicio, el tribunal determinó que se proyectara la videograbación con la declaración que la víctima rindió en 2017 para no volver a exponerla al trauma del proceso. El acusado impugnó esta resolución ante la SCJN, al argumentar que la medida vulneraba su derecho a una defensa adecuada al impedirse interrogar a la víctima de forma presencial ante los nuevos jueces. El debate en la SCJN: derechos del acusado vs. protección a la víctima Durante la discusión de la propuesta, la ministra ponente Sara Irene Herrerías Guerra enfatizó la gravedad de las afectaciones sufridas por la víctima y defendió la validez del registro audiovisual. “La víctima sufrió actos de violencia que ocasionaron la pérdida de una extremidad. Por ello, la reiteración de su declaración implicaría someterla nuevamente a la reconstrucción de un acontecimiento traumático respecto del cual ya existe un registro obtenido con intervención y control de las partes, sin que dicha repetición reporte un benefit procesal indispensable para la defensa”, señaló. Por su parte, la ministra María Estela Ríos González respaldó la resolución al argumentar que la reproducción del testimonio grabado preserva una prueba obtenida conforme a las reglas del sistema penal acusatorio, no genera desventaja procesal para el imputado y evita la revictimización. En sentido contrario, el ministro Giovanni Figueroa Mejía consideró que el asunto no debía ser analizado por el Máximo Tribunal al tratarse de un tema de mera legalidad y no de constitucionalidad. En la misma línea, el ministro Irvin Espinoza Betanzo expresó su postura en contra de la procedencia del recurso de revisión. “Contrario a lo sostenido en la propuesta, del análisis de la sentencia recurrida no se advierte que el Tribunal Colegiado hubiera realizado una interpretación directa del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que permita actualizar el presupuesto constitucional de procedencia”, sostuvo Espinoza Betanzo. A pesar de las objeciones, la Suprema Corte ratificó que la medida es plenamente válida, dado que la declaración original se desahogó ante un juez y contó con la representación legal del acusado, garantizando el debido proceso en el juicio penal y evitando daños psicológicos adicionales a la víctima. |
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