De Veracruz al mundo
Ordena Tribunal Colegiado investigar a juez de control del distrito judicial de Misantla, por incumplir suspensión federal a favor de un imputado.
La resolución señala a Eliel Elías Bouchot Morales, juez de control adscrito al Distrito Judicial de Misantla, con residencia en Martínez de la Torre.
Martes 15 de Septiembre de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito ordenó investigar a un juez de control de Veracruz por incumplir una suspensión federal que disponía mantener en resguardo domiciliario a un imputado por motivos de salud. La resolución señala a Eliel Elías Bouchot Morales, juez de control adscrito al Distrito Judicial de Misantla, con residencia en Martínez de la Torre. El caso deriva del recurso de queja 311/2026, promovido por José Luis Aguilar Rodríguez, procesado en la causa penal 128/2023 y quien desde agosto de 2025 cumplía prisión preventiva en su domicilio debido a una enfermedad grave. El 18 de febrero de 2026, el juez ahora sujeto a investigación dejó sin efecto esa medida y ordenó su traslado al penal de La Toma, en Amatlán de los Reyes. La defensa promovió un amparo y el 6 de marzo una jueza federal concedió una suspensión provisional para que Aguilar Rodríguez permaneciera en su domicilio. Sin embargo, el juez de control no acreditó haber cumplido la orden. “Esta juzgadora estima acreditado el incumplimiento de la suspensión provisional”, estableció el juzgado federal. Posteriormente, la suspensión provisional fue sustituida por una definitiva que permitió mantener al imputado en prisión, pero ordenó garantizarle atención médica. La defensa impugnó que el incumplimiento inicial quedara sin consecuencias y llevó el caso ante el Tribunal Colegiado. Los magistrados determinaron que sustituir una suspensión no elimina la obligación de investigar un posible desacato cometido mientras estuvo vigente. “Al estar acreditado que la citada autoridad responsable se encontró debidamente notificada de la suspensión provisional y fue omisa en acatarla, lo procedente es dar vista al Ministerio Público Federal”, resolvió el Tribunal. El fallo se sustentó en el artículo 262 de la Ley de Amparo, que establece sanciones para servidores públicos que incumplan una suspensión debidamente notificada. La norma contempla penas de tres a nueve años de prisión, multa, destitución e inhabilitación, aunque su eventual aplicación dependerá de la investigación y, en su caso, de un proceso penal. Por unanimidad, el Tribunal declaró fundado el recurso y ordenó dar vista al Ministerio Público Federal para investigar el incumplimiento.

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