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Suprema Corte niega amparo a dos neurocirujanos condenados por lesionar a un niño de tres años.
El caso llegó al Pleno luego de que los médicos alegaran que el derecho a denunciar de la víctima ya había vencido cuando se presentó la querella.
Miércoles 09 de Septiembre de 2026
Por: El Heraldo de México
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó el amparo a dos neurocirujanos condenados por lesiones culposas por responsabilidad profesional en agravio de un niño. El Pleno resolvió el caso en su sesión del martes 8 de septiembre de 2026.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2014. Los médicos practicaron una craniectomía expansiva, una cirugía en la que se retira parte del cráneo para liberar presión, a un niño de tres años nueve meses.


En las semanas siguientes, el menor presentó una infección en el sitio quirúrgico que no recibió una atención médica adecuada. Esa omisión le dejó lesiones que causan deformidad incorregible y obligó a una segunda cirugía reconstructiva en el cráneo.


Los padres presentaron la querella el 29 de agosto de 2017, cuando el niño tenía alrededor de seis años. Los médicos fueron condenados en primera instancia y la sentencia se confirmó en apelación.

¿Por qué los médicos alegaron que ya era tarde para denunciarlos?
En el juicio de amparo, los condenados sostuvieron que el derecho de la víctima a querellarse ya había prescrito cuando los padres acudieron a denunciar. El tribunal colegiado les negó el amparo y aplicó el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que prohíbe declarar la caducidad o la prescripción en perjuicio de menores de edad.

Inconformes, interpusieron el recurso que llegó al Pleno. Su argumento fue que esa aplicación afectaba su derecho a la seguridad jurídica, porque los dejaba expuestos a una persecución penal sin límite de tiempo.

El proyecto, presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, respondió que no. Planteó que el artículo 106 no establece una imprescriptibilidad absoluta, sino una suspensión del plazo mientras la niña, niño o adolescente no cumpla la mayoría de edad.


¿Qué criterio fijó la Corte sobre el plazo para denunciar?
El razonamiento parte de que las personas menores de edad no tienen capacidad jurídica para promover por sí mismas la acción penal: dependen de sus representantes. Un plazo pensado para adultos con plena autonomía correría en su contra por una omisión que no les es atribuible.

Esa protección, según el fallo, dura mientras existe la incapacidad que la justifica. Al cumplir 18 años, la persona puede decidir por sí misma si denuncia, y a partir de ese momento los plazos empiezan a correr conforme a las reglas ordinarias. Así, el presunto responsable puede saber de antemano desde cuándo corre el plazo y cuánto dura.

El proyecto distingue los delitos de naturaleza sexual, donde la Corte ya ha reconocido una justificación reforzada para la imprescriptibilidad absoluta por las dinámicas de silenciamiento y revictimización. Esas circunstancias, señala, no concurren en delitos culposos perseguidos por querella como este. Aplicado al caso, cuando los padres denunciaron el plazo seguía suspendido, así que la querella fue oportuna. El fallo se aprobó por ocho votos contra uno.

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