| CNDH insiste que no todas las desapariciones se pueden atribuir al Estado. | ||||||
| Indicó que para determinar que un caso constituye desaparición forzada es necesario analizar las circunstancias particulares y establecer la posible intervención, autorización, apoyo o aquiescencia de agentes del Estado. | ||||||
| Domingo 30 de Agosto de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
Indicó que para determinar que un caso constituye desaparición forzada es necesario analizar las circunstancias particulares y establecer la posible intervención, autorización, apoyo o aquiescencia de agentes del Estado. En este sentido, aunque aseguró que esta problemática ya no es actualmente una práctica generalizada desde el Estado, reconoció que no ha desaparecido y continúa registrándose en algunos casos con participación, complicidad o encubrimiento de agentes estatales, tanto del ámbito local como federal. “El problema, en la actualidad, reside en que la generalidad de las desapariciones proviene de particulares, por el crimen organizado, y en algunos casos con apoyo, complicidad o encubrimiento de agentes del Estado, bien del nivel local o bien del federal, que es la única manera de que esta Comisión Nacional intervenga, acorde con las leyes actuales”, señaló. El organismo nacional mencionó que México tiene una historia marcada por periodos en los que este fenómeno y otras graves violaciones a los derechos humanos formaron parte de “prácticas represivas institucionalizadas”, particularmente entre las décadas de 1950 y 1990 sobre las cuales se documentaron numerosos casos de desaparición forzada, detenciones arbitrarias, tortura y ejecuciones extrajudiciales vinculadas con la violencia política. Sin embargo, destacó que su intervención no se ha limitado a hechos del pasado. Entre noviembre de 2019 y 2025, la CNDH emitió 20 recomendaciones relacionadas con casos de desaparición forzada, 17 de ellas por violaciones graves a los derechos humanos. Del total, cinco —29.4 por ciento— correspondieron a hechos cometidos durante el gobierno anterior, mientras que las restantes se relacionaron con hechos ocurridos en años previos. Las recomendaciones involucraron a distintas instituciones: nueve a la Secretaría de Marina, siete a la Secretaría de la Defensa Nacional, seis con puntos recomendatorios para la Fiscalía General de la República, tres a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, dos a la Guardia Nacional y una, respectivamente, a la Comisión Nacional de Búsqueda, el Centro Nacional de Inteligencia y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. En contraste, la CNDH mencionó que entre 1990 y 2019 el organismo tiene registro de sólo nueve recomendaciones relacionadas con desaparición forzada, por lo que destacó que durante la actual gestión se retomaron quejas que permanecían archivadas y se resolvieron mediante la emisión de las recomendaciones correspondientes. En este Día Internacional, el organismo reconoció especialmente a las familias y colectivos que han mantenido visible la problemática, así como a las mujeres que, en numerosos casos, han encabezado la búsqueda de sus familiares. Sostuvo que ninguna desaparición debe asumirse como un hecho ordinario ni reducir a las víctimas a una cifra o expediente, pues detrás de cada persona desaparecida, señaló, existe una historia, una familia y una comunidad con derecho a conocer su paradero, la verdad sobre lo ocurrido y a obtener una reparación integral. |
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