De Veracruz al mundo
Hugo Aguilar: la Suprema Corte tiene la oportunidad de cerrar siglos de exclusión judicial contra los pueblos y comunidades indígenas.
El Pleno reconoció a la comunidad mazahua de Crescencio Morales, en Zitácuaro, Michoacán, como tercera interesada en dos juicios relacionados con la consulta previa y el autogobierno indígena
Mircoles 26 de Agosto de 2026
Por: El Heraldo de México
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- El pasado martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso histórico en el fortalecimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, una agenda impulsada por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz desde el inicio de su encargo.

En una primera decisión, el Pleno reconoció a la comunidad mazahua de Crescencio Morales, en Zitácuaro, Michoacán, como tercera interesada en dos juicios relacionados con la consulta previa y el autogobierno indígena.


La decisión permitirá que la comunidad intervenga formalmente para defender sus derechos, un criterio que abre la puerta a la participación directa de los pueblos y comunidades indígenas en los procesos constitucionales que puedan afectarles.



Durante la discusión, Aguilar Ortiz sostuvo que la Suprema Corte tiene la oportunidad de corregir “doscientos años de exclusión y de racismo” contra los pueblos y comunidades indígenas.

Hoy estamos frente a esta enorme oportunidad de cerrar un capítulo oscuro para los pueblos, en donde la exclusión judicial no ha sido la excepción", sostuvo.


El ministro presidente explicó que, durante años, la Corte ha resuelto asuntos que definen el futuro de comunidades indígenas sin que estas hayan tenido la oportunidad de ser escuchadas. Añadió que la reforma al artículo 2° de la Constitución, que las reconoce como sujetos de derecho público, debe traducirse en un acceso efectivo a sus derechos y no quedarse únicamente en el texto constitucional; de lo contrario, advirtió, sería "letra muerta o, cuando mucho, una bella poesía para las comunidades".

En una segunda resolución, el Pleno invalidó una porción normativa de la Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas de Nuevo León, que limitaba el derecho a la consulta previa únicamente a los casos en que las medidas a consultar impactaran sus derechos colectivos.


Aguilar Ortiz sostuvo que el derecho de consulta no se agota en su dimensión colectiva, sino que también protege los derechos individuales de las personas indígenas. Explicó que, aunque en Nuevo León prácticamente no existen pueblos indígenas originarios, sí viven cerca de medio millón de personas indígenas que migraron a la entidad por razones de trabajo, por lo que restringir la consulta únicamente a los derechos colectivos dejaría sin protección a una parte importante de esa población.

Con ambas decisiones, la Suprema Corte consolidó una nueva ruta para garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas: fortalecer su acceso a la justicia constitucional, ampliar el alcance del derecho a la consulta previa y comenzar a cerrar una histórica etapa de exclusión judicial.

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