De Veracruz al mundo
Ixchel Ortiz, del colectivo Justicia para Madres e Infancias, impulsó en Veracruz la iniciativa 'Ley Damián', que aborda el tema de la presencia afectiva.
La activista refirió que desde la psicología del desarrollo y las teorías del apego, propuestas originalmente por John Bowlby, la presencia afectiva no es un concepto abstracto, sino una necesidad biológica y psicológica fundamental para el ser humano.
Martes 26 de Mayo de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Ixchel Ortiz, del colectivo Justicia para Madres e Infancias, impulsó en Veracruz la iniciativa "Ley Damián", formalmente denominada en su propuesta original como Ley de Cuidado Integral y Presencia Afectiva, para abordar una realidad muy común: progenitores que abandonan emocional y físicamente a sus hijos por años, pero que, al aportar una pensión alimenticia (muchas veces de forma obligada por un juez), retienen el derecho legal de la patria potestad, llegando a obstaculizar decisiones urgentes como cirugías, trámites escolares o la expedición de un pasaporte. La activista refirió que desde la psicología del desarrollo y las teorías del apego, propuestas originalmente por John Bowlby, la presencia afectiva no es un concepto abstracto, sino una necesidad biológica y psicológica fundamental para el ser humano. Tradicionalmente, la ley ha interpretado la responsabilidad parental bajo criterios materiales: proveer techo, ropa y sustento económico (comida/pensión). Sin embargo, la psicología infantil demuestra que un niño no solo se nutre de calorías, se nutre de vínculos. La presencia afectiva se refiere a la disponibilidad emocional, constante, predecible y empática de un cuidador. Implica: Sintonía emocional: Capacidad de reconocer, validar y responder a las emociones del niño (miedo, alegría, tristeza). Acompañamiento en el desarrollo: Estar presente en el día a día (escuela, juegos, enfermedades), lo que ayuda al menor a estructurar su identidad y su noción del mundo. Regulación emocional: Los niños no nacen sabiendo calmarse solos; necesitan el sistema nervioso de un adulto presente y afectuoso que les ayude a corregular el estrés. Cuando un progenitor es jurídicamente "padre" pero afectivamente invisible, el impacto psicológico en el menor es profundo. Aunque reciba dinero, el niño experimenta el abandono como un rechazo directo a su valía personal, lo que altera su autoestima, eleva los niveles de cortisol (estrés crónico) y genera problemas de confianza y ansiedad en sus relaciones futuras. Por lo anterior, la psicología celebra que el derecho comience a medir la responsabilidad no solo en pesos, sino en la calidad del tiempo y el afecto brindado. Se explicó que se trata de la primera vez que se aplica este término en la ley en México, en el sentido formal de elevar la "presencia afectiva" a una causal específica para perder o suspender la patria potestad. Para entender su novedad, hay que ver los antecedentes en el derecho familiar mexicano: El antecedente de la "Responsabilidad Parental": En los últimos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y congresos locales (como el de la Ciudad de México) han transitado del concepto viejo de Patria Potestad (que se percibía casi como la "propiedad" o el poder de los padres sobre los hijos) al concepto internacional de Responsabilidad Parental, el cual pone al centro los derechos de los niños y concibe la paternidad como una función de protección continua, no un derecho de propiedad. La novedad de la Ley Damián: Aunque el "derecho a la convivencia" y el "bienestar emocional" ya se mencionaban de forma general en las leyes de protección de Niñas, Niños y Adolescentes en México, la Ley Damián innova de forma inédita en Veracruz al equiparar la ausencia afectiva prolongada e injustificada con una forma de negligencia parental. La propuesta plantea reformar el Código Civil del estado de Veracruz para tipificar el abandono afectivo. Es decir, establece que si un padre o madre desaparece de la vida emocional de su hijo por años, el cumplimiento de la pensión alimenticia económica ya no será un "escudo" legal que le permita retener la patria potestad. Se reconoce que la toma de decisiones críticas sobre la vida de un menor debe pertenecer de forma exclusiva a quien ejerce el cuidado integral y la presencia afectiva diaria. Es un paso histórico que busca armonizar los códigos civiles locales con el principio constitucional del Interés Superior de la Niñez, obligando al derecho a reconocer que el amor, el tiempo y el cuidado emocional son obligaciones legales tan estrictas como el sustento material. Así las cosas.


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